LUENA JUAN RAFAEL C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Reclamo de consumidor por incumplimiento contractual, facturación y trato indigno contra Telefónica Móviles. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: condena a la empresa al pago de una multa civil equivalente a 30 Canastas Básicas Totales, al reintegro de la diferencia que resulte de pericia por el supuesto descuento prometido y al pago de U$S 10.000 por daño moral, con intereses; difiere la cuantificación de la diferencia para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Rafael Luena, en su propio nombre.
Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A.
Objeto: cumplimiento contractual, reembolso de sumas y daños y perjuicios por supuesta oferta incumplida de reducción de factura (descuento de $300 mensuales), incorrecta liquidación de IVA e impuestos internos, venta atada (antivirus), y aplicación de intereses moratorios usurarios y capitalizados; se peticiona $1.450.000 más lo que arroje la pericia contable, y rubros específicos: daño material, daño moral y daño punitivo.
Decisión: El Tribunal hace lugar a la demanda en cuanto declaró probado incumplimiento contractual, trato indigno y práctica abusiva (upselling) por parte de Telefónica; condenó a la demandada a: 1) abonar una multa civil equivalente a 30 Canastas Básicas Totales para hogar tipo 3; 2) abonar al actor la suma necesaria para adquirir al momento del pago U$S 10.000 por daño moral; 3) reintegrar la diferencia que resulte de la pericia contable respecto del supuesto descuento de $300 mensuales (cuantificación diferida a ejecución); todo con intereses según lo fijado en los considerandos; impuso las costas a la demandada. Rechazó la pretensión relativa a la incorrecta imputación de alícuotas de IVA e impuestos internos y rechazó la pretensión sobre usura y capitalización de intereses. Difirió la regulación de honorarios. Ordenó depósito previo previsto por Ley 13.133 por $95.925.652,11 si se apela.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La relación jurídica como vínculo jurídico entre los proveedores y el consumidor o usuario constituye una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240 y del Código Civil y Comercial."
"Del análisis de los elementos antes descriptos surge que se ha acreditado la versión fáctica brindada por el demandante, en cuanto a que el día 17/04/2018 se comunicó con la demandada para dar de baja una de sus líneas telefónicas... Al día siguiente fue contactado por la proveedora, probablemente del sector de 'Retenciones', con la finalidad de evitar la baja, para lo cual le ofrecieron descuentos en su facturación, cuando, en realidad, el objetivo del asesor fue 'upselling en 3 líneas'... Esta conclusión se ve reforzada por la versión dada por la demandada al contestar la demanda..."
"La omisión en adjuntarlos [contratos y grabaciones] es una clara infracción al art. 53 de la Ley 24240, y la violación del deber de colaboración con el órgano jurisdiccional."
"La conducta reseñada ... además de configurar un incumplimiento contractual, fue una inconducta grave que derivó en trato indigno hacia el consumidor y un abuso de posición de poder... Por todo lo expuesto, encuentro configurado en estos actuados el incumplimiento al deber de informar, el trato indigno dispensado al consumidor, el abuso de posición dominante y una práctica abusiva contra el actor (art. 10 y 11 CCyC)."
"En suma, la valoración en forma íntegra y correlacionada de tales circunstancias, conforme las pautas señaladas, me llevan a concluir que resulta razonable y ajustado admitir este parcial por presentar una magnitud que excede un malestar trivial, de escasa importancia, configurando jurídicamente un grave perjuicio y la viabilidad del reclamo, fijándose, a valores del presente pronunciamiento, el crédito resarcitorio por daño moral en una deuda de valor expresada en U$S 10.000 (Dólares estadounidenses diez mil)..."
"En el caso de estos actuados no quedan dudas de la procedencia de la multa civil. Se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por la ley... todo lo cual me lleva a considerar justo aplicar una multa civil a favor de la parte actora ... que asciende a 30 (treinta) CANASTAS BÁSICAS TOTALES PARA HOGAR TIPO 3 (art. 52 bis de la ley 24.240)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. JUAN RAFAEL LUENA contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. condenando a esta última a: 1) Abonar al actor la suma de pesos correspondiente a 30 CANASTAS BÁSICAS TOTALES PARA HOGAR TIPO 3 al momento del efectivo pago; 2) Abonar al actor la cantidad de pesos necesarios para adquirir al momento del efectivo pago la cantidad de U$S 10.000 (Dólares estadounidenses Diez Mil); todo ello con más los intereses fijados en los Considerandos dentro del plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza... 3) Abonar al actor la suma que surja en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente al rubro Diferencia efectiva abonada ... dentro del plazo de 10 días de encontrarse firme su cuantificación..."
Si hubo disidencias relevantes: no se consignan votos ni disidencias; la sentencia es de primera instancia unipersonal.
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