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CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $27.743,23 por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al requerimiento, ordenó continuar la ejecución hasta el pago, fijó intereses desde la mora (02/10/2015) a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días y condenó en costas a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Trance y remate Mora Intereses bapro descuento 30 dias Ejecucion Costas Domicilio constituido Excepciones prescriptas (arts.116 y 155 cpcc) Difusion regulacion de honorarios (ley 8904) Fecha de mora 02/10/2015 observacion: el fallo es de primera instancia y corresponde a un procedimiento ejecutivo por deuda con orden de ejecucion y imposicion de costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. Demandado: RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por $27.743,23. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto el demandado abone el capital reclamado; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se ordenó notificación conforme CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Habiendo incurrido en mora el accionado, atento las constancias de autos, a partir de la misma, correrá la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días. La fecha de presentación al cobro determina la mora del deudor." "Por ello: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER haga al acreedor CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A pago del capital adeudado de $27.743,23 (pesos veintisiete mil setecientos cuarenta y tres con veintitrés centavos) corriendo desde la mora (2/10/2015) la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días y hasta su efectivo pago. Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 CPCC), Difiérese la regulación de honorarios (art.51 ley 8904). Tiénese por constituído el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC), quienes fueran intimados de pago en Humberto Primo N°5756, localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, notificándose la presente y siguientes resoluciones en los términos dispuestos por los arts 41 y 133 del rito. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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