TRENTO JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ LASALA AXEL Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda de resolución de contrato por entrega incumplida de materiales y daños y perjuicios contra quien ofreció un sistema constructivo. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña, al entender que no se acreditó la existencia de un contrato de compraventa ni la vinculación contractual de aquéllos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Trento y Las Moreras S.R.L.
Demandado: Claudio Antonio Lasala; Axel Lasala; Carlos Nahuel Oña.
Objeto: Resolución de contrato por incumplimiento en la entrega de placas de poliestireno con mallas de acero y reclamo de restitución de sumas abonadas ($627.000), daño patrimonial ($3.299.589,46) y daño extrapatrimonial ($600.000), total $4.526.589,46, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña y, por lo demás, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta contra los codemandados (incluido Claudio Lasala). Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del fallo):
"Que conforme surge de las constancias de autos, si bién se encuentra acreditado la efectiva realización de distintas transferencias de la cuenta bancaria a nombre de Las Moreras S.R.L. a las cuentas a nombre de los Sres. Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña; con los elementos probatorios aportados, la parte actora no ha logrado demostrar una relación contractual que pueda vincular a los demandados Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña con el Sr. Trento y Las Moreras S.R.L y que según alega la actora dió lugar a los pagos realizados a los demandados Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña. Que en virtud de lo antes expuestos, no existiendo razones que justifiquen que los demandados Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña puedan ser demandados en autos, resulta procedente hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada en autos por los codemandados Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña; lo que así declaro."
"Que de la pericia informática de fecha 23/12/2025 surge que hubo intercambio de mensajes por medio de la aplicación whatsapp entre el cel. 2932513695 de Lasala y el cel. 351-5298900 correspondiente al dispositivo a nombre de Juan Trento. [...] Entendido ello así, y habiendo explicado el perito interviniente las conclusiones arribadas, no encuentro motivos para apartarme de las mismas (arts. 473 y 474 del C.P.C.C.), las que hago propias."
"Que de un detenido análisis de las constancias de autos y la prueba ofrecida por la actora se desprende que no se ha logrado probar la existencia de un contrato de compraventa entre la partes, en los términos alegados por la actora en su demanda. [...] Que si bien la parte actora a probado el intercambio de mensajes de WhatsApp [...] no ha logrado probar la existencia de un contrato de compraventa, ya que de los elementos probatorios aportados en autos no surge que el Sr. Trento haya realizado pagos a favor del Lasala, ya que sólo logró probar los diferentes pagos a los Sres. Axel Lasala y Oña desde una cuenta bancaria de Las Moreras S.A., no estando acreditado en autos que ésta última haya participado en una relación contractual con el demandado Claudio Lasala, Axel Lasala y Carlos Nahuel Oña; ello sumado a que el Sr. Trento si bién afirma en su demanda ser socio gerente de Las Moreras S.A., nunca acreditó en forma fehaciente tener facultades para negociar y obligar a Las Moreras S.A., en la relación contractual sostenida en las presentes actuaciones."
"En consecuencia por ello, corresponde desestimar la demanda interpuesta por Juan Carlos Trento contra Claudio Antonio Lasala; lo que así declaro."
- Costas: Impuestas a la parte actora por resultar vencida (art. 68, 77 y 163 -inc. 8º
- C.P.C.C.).
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