MAIDANA VILLASBOA, EMILCE RAQUEL c/ REX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y cobro de indemnizaciones y certificados de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda en lo principal pero condenó a Rex Argentina S.A. a pagar la liquidación final por $66.691,08 más intereses y distribuyó las costas 80% a cargo de la actora y 20% a la demandada.
¿Quién es el actor?
Emilce Raquel Maidana Villasboa.
¿A quién se demanda?
Rex Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido injustificado, liquidación final (haberes de octubre y proporcional de noviembre 2019, vacaciones proporcionales, SAC proporcional), y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo principal la demanda por despido injustificado y, en cambio, se condenó a la demandada a abonar la liquidación final por $66.691,08 (haberes adeudados octubre 2019 $26.105,42; haberes proporc. noviembre 2019 $10.442,17; SAC prop. 2do sem. 2019 $9.576,72; vacaciones proporcionales 2019 $18.984,72; SAC s/ vacaciones prop. 2019 $1.582,06), con los intereses conforme art. 55 Ley 27.802; se impusieron costas 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada; se desestimó la multa del art. 80 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En tal sentido, destaco la prueba testimonial producida acredita las inconductas que se le imputaron a la actora para decidir su despido.
Así, la testigo ADRIANA MÓNICA AIETA (ver declaración de fecha 10.05.2024), declaró que la actora era coordinadora del grupo en el Ministerio de Justicia, coordinaba a los grupos que limpian del turno tarde de lunes a viernes de 14 a 22hs., que controlaba el horario y salida de los operarios del turno tarde y que también controlaba los sectores que limpiaban cada uno y recibía los certificados médicos si alguno faltaba, que todos esos documentos se los entregaba al supervisor de ese lugar. Expresó que tuvieron quejas del ministerio porque le faltaban operarios a Rex Argentina donde la actora era coordinadora, que los operarios se estaban yendo dos o tres horas antes y el servicio quedaba sin nadie, que la actora les entregaba a través del supervisor las planillas para que le liquiden a fin de mes, como vino esta queja del cliente, pidieron las planillas de antes y estaban todas como si se hubieran retirado a las 22hs, las planillas son avaladas siempre por la coordinadora que es quien está en el servicio, el gerente operativo que recibió las planillas y la dicente hablaron de citar a la actora para que le dijera que había pasado, que cuando la actora concurrió fue un desastre, la actora lo primero que hizo fue arreglar las planillas, las comenzó a sobrescribir con el horario real de salida, cosa que está prohibido, la actora reconoció el error, pidió una nueva oportunidad, pero lamentablemente el Ministerio de Justicia no quería que la actora estuviera más ahí, entonces le ofrecieron un traslado en el mismo horario y categoría, el cual la actora firmó como conforme. Describe que luego que firmó comenzó a insultar a las tres personas que estaban con ella, que a la dicente le dijo 'vieja de mierda', a otro que le iba a hacer una denuncia por acoso al igual que al señor Blanco, que fue muy estresante e incómodo, que dijo que no se iba a presentar al nuevo servicio, después se retiró dando un portazo diciendo que iba a ir a ver a un abogado, que luego que la recibieron a la actora volvieron a recibir una queja del Ministerio de Justicia porque la actora se fue para allá a insultar a una secretaria del ministerio y que no sabían si le iban hacer una denuncia penal, que sabe y le consta del llamado del ministerio porque se lo comentó Hernán García, el gerente operativo."
"En síntesis, considero que las inconductas de la actora constituyeron hechos objetivos que demostraron un incumplimiento de los deberes de conducta y buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT) y que, como tales, trajeron aparejada la pérdida de confianza invocada, con entidad suficiente para justificar el despido dispuesto por la demandada (art. 242 LCT). En consecuencia, corresponde rechazar las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y
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