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PALOMEQUE, MARIANA SOLEDAD (6) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó en reclamo de reconocimiento de incapacidad por accidente laboral y cobro de indemnización. El Juzgado revocó la Disposición de la SRT y estableció incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 20% de la T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $2.096.353,71 más intereses.

Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Accidente laboral Comision medica Provincia art s.a. Indemnizacion Ripte Interes Pericia medica


¿Quién es el actor?

MARIANA SOLEDAD PALOMEQUE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) / Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como empleador en los hechos.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo de la Comisión Médica y de la Disposición DIAPA-2022-9814-APN-SHC10#SRT que había concluido que la actora “no posee incapacidad”; petición de reconocimiento de incapacidad y condena al pago indemnizatorio conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Disposición de la SRT de fecha 27.4.2022 y se determinó que la Sra. Palomeque padece, como consecuencia del siniestro del 1.1.2020, una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 20% de la T.O.; se fijó el monto histórico de condena en $2.096.353,71, que devengará intereses desde la fecha del accidente, y se impusieron las costas a Provincia ART S.A. Además se ordenó la ejecución en la Justicia Nacional del Trabajo y se regularon honorarios. (La decisión coincide con lo resuelto en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el informe pericial: "En tal sentido, la perita médica designada en autos presentó su informe en fecha 6.11.23. En el mismo indica que en base a la revisación clínica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que la accionante padece como consecuencia del accidente sufrido por el cual debieron suturarle la oreja izquierda, una alteración estética del pabellón auricular unilateral, por lo que otorga una incapacidad física del 10% de la T.O. Asimismo, informa que, desde el punto de vista psicológico, los hechos vividos han tenido suficiente entidad para provocar en la Sra. Palomeque un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, razón por la cual considera que la trabajadora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, por lo que otorga una incapacidad psicológica del 10% de la T.O." 2) Sobre la valoración y conclusión: "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la Sra. Palomeque padece como consecuencia del accidente laboral sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% de la T.O. y, en consecuencia, deberá ser indemnizada en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido." 3) Sobre la determinación del monto: "Entonces, considerando que la actora padece incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% de la T.O. ... y que el monto del ingreso base es de $ 81.136,09, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 1.746.961.43 (53 x $ 81.136,09 x 65/32 x 20%), importe que difiero a condena, toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Nota S.C.E. 76715123/19 de la SRT ... y para el período comprendido entre el 01/09/2019 al 29/02/2020 era de 496.412,20 ($ 2.482.061 x 20%). Asimismo, corresponde admitir, teniendo en cuenta la naturaleza laboral del siniestro, la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $ 349.392,28 (20% de $ 1.746.961.43). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 2.096.353,71 determinada a la fecha del siniestro." 4) Sobre intereses y ejecución: "Dicho importe devengará desde la fecha del accidente (1.1.2020) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de primera instancia proferido por el Juez interviniente.

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