Logo

RIVAS, ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART SA; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación, ordenando intereses desde la fecha del siniestro (15/01/2020) hasta el efectivo pago.

Accidente de trabajo Ley especial Liquidacion Intereses desde la fecha del siniestro Art. 109 l.o. Inapelabilidad Recurso de apelacion Costas por su orden Sala x Provincia art sa


¿Quién es el actor?

RIVAS ROBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y liquidación de la condena correspondiente, con cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, rechazó la impugnación; impuso las costas por su orden y ordenó cumplimientos de notificaciones y formalidades procesales. Concretamente, confirmó que la liquidación se ajusta a lo ordenado por la sentencia del 19/02/2026, calculando los intereses del capital nominal desde la fecha del siniestro, 15/01/2020, hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- El art. 109 L.O establece la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata. Así, encontrándose las actuaciones en la etapa prevista en el art. 132 LO, las decisiones de la instancia de grado resultan por principio inapelables conforme lo dispuesto en el art. 109 de la norma de rito, ya citada, sin que tampoco pueda entenderse que las circunstancias del caso permitirían encuadrar las situaciones descriptas en el ámbito excepcional de lo normado por el inc. h) del art. 105 de dicho cuerpo legal (ver en igual sentido, esta Sala, SI 7.167 del 31 -5-01 in re “Romero, Osvaldo A. c/Entel Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/diferencias de salarios”; SI 9.621 del 9-6-03 in re “Cancino, Ramón E. c/EFA Empresa Ferrocarriles Argentinos s/accidente-ley 9688”, entre otras)." "II.
- Es que, si bien jurisprudencialmente, se ha sostenido que en circunstancias excepcionales tal regla puede ceder, lo cierto es que del detenido examen de los antecedentes, no surgen cuestiones de gravedad suficiente que tornen necesaria la apertura de la instancia revisora en aras del principio de eficacia de la jurisdicción." "Obsérvese, a mayor abundamiento, que ante el planteo formulado por la recurrente y luego de verificar por Secretaría la liquidación presentada por la parte actora y las observaciones efectuadas por la demandada – v. presentación de fecha 12/03/26
- se resolvió confirmar aquella al verificarse que la misma se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 19/02/2026 en cuanto ordenó calcular los intereses del capital nominal desde la fecha del siniestro, esto es, el 15/01/2020 – en cambio de la erróneamente consignada, es decir, el 30/10/2024
- hasta el efectivo pago (v. resolución de fecha 27/03/2026)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar