BENITEZ, PEDRO RICARDO c/ ALIMENTOS ORGANICOS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Alimentos Orgánicos Argentinos S.A. y reclamó indemnizaciones e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar la liquidación del crédito conforme a la normativa aplicable (art. 55 ley 27.802) y confirmó el resto, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Ricardo Benitez.
¿A quién se demanda?
Alimentos Orgánicos Argentinos S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (se cuestionó la existencia de justa causa y se reclamaron indemnizaciones, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada a fin de ajustar el crédito de condena conforme los considerandos del fallo (especialmente la forma de actualización y tasa de intereses aplicable en virtud de la ley 27.802), se confirmó todo lo demás que fue materia de apelaciones y agravios, se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este marco, se comparte la valoración efectuada en la sentencia de grado en torno a que, sin perjuicio del reconocimiento por parte del actor de las firmas impuestas en las sanciones disciplinarias invocadas (v. presentación del 28.05.2024), y su falta de impugnación, '…observo que la última conducta endilgada, que fue la que, en definitiva, sirvió de fundamento para la toma de la decisión, es decir, “… con motivo de fichar el ingreso al puesto de trabajo con ropa de calle por ingresar a planta con menos tiempo del necesario para poder cambiarse en el vestuario y adecuarse para el inicio de su turno los días 6, 8,12 de enero y los días 4,5 y 12 de febrero del 2022”
- no aparece corroborada con ningún elemento probatorio…' para disponer la disolución del vínculo laboral."
"De acuerdo con lo expuesto, el deponente ofrecido no logró acreditar mediante sus dichos los hechos que se le endilgan al trabajador y que fueron motivo de su desvinculación, extremo que se encontraba a cargo de la demandada por imperativo procesal (art. 377 CPCCN) frente al desconocimiento formulado por el actor de los incumplimientos que le fueron atribuidos (arts.384 y 456 del CPCCN)."
"Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” ... En lo que interesa, se dispuso: '...los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del IPC... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...' Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo es por mayoría.
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