BASUALDO, GASTON ENRIQUE c/ TOREDO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor indemnización por despido y diferencias laborales contra Toredo S.A. y Gestión Laboral S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena ajustando la actualización de los créditos conforme a la ley aplicable, mantuvo costas y honorarios y condenó en costas a la apelante vencida.
¿Quién es el actor?
Basualdo, Gastón Enrique.
- Demandados: Toredo S.A. y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido directo con expresión de causa (21/5/2019), reclamos indemnizatorios por diferencias salariales, categorización y accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el crédito de condena se ajuste en la liquidación conforme a las pautas legales que se indican en el considerando (aplicación del régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802), siempre que ello no implique una reformatio in pejus para la recurrente; mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada apelante vencida en lo principal; y reguló los honorarios de la actuación en la alzada en un 30% respecto de lo que correspondan por la primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la prueba pericial contable (Ver presentación del 15/9/2021) se extrae que: 'Las demandadas llevan en legal forma los registros laborales de sus dependientes, emiten los recibos de sueldos según requerimientos legales y ambas liquidaban al actor de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo 142/75 del Sindicato de Obreros Curtidores'. ... De la prueba reseñada se desprende que no surge acreditada concretamente, en qué consistieron los servicios extraordinarios demandados, ni explicitados los motivos que habrían justificado la contratación temporaria. De tal manera no se probó en la causa la existencia de las circunstancias que justificaran tal modalidad de contratación – art. 72 ley 24.013
- De allí que no se puede encuadrar en el de tareas extraordinarias y transitorias que justificaran la modalidad eventual de contratación invocada (art. 90, 99 y cc. L.C.T.). Por otra parte, se exceden los plazos previstos por el citado art. 72 de la ley 24.013."
"No puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior ... En lo que interesa, se dispuso: '... A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; ... En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo ...' Las disposiciones del presente artículo son de orden público ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, siempre que no implique una reformatio in pejus para la parte recurrente."
- Votos/determinación: los Dres. Jueguen y Ambesi votaron en acuerdo. No surgió disidencia en el texto.
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