AREVALO ELBIO c/ MATRIPLAST S.A.C.I.I.F.M.Y.S. s/DESPIDO
Reclamó extralaboral por despido y prestaciones laborales; la Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral y la condena en la mayoría de los rubros, pero modificó parcialmente la liquidación reduciendo el monto de condena a $611.094,26 y confirmó las demás decisiones, imponiendo costas y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Elbio Arévalo.
¿A quién se demanda?
Matriplast S.A.C.I.I.F.M. y S. (empresa accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y determinación/ liquidación de las prestaciones laborales y sanciones o multas aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $611.094,26 (que llevará los intereses dispuestos en grado), confirmó en lo demás lo decidido y materia de agravio, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Cabe advertir, como lo ha hecho el Tribunal reiteradamente, que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo 'iuris tantum' que contempla el citado art. 23 y, por tanto es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario; esto es, si por las circunstancias, las relaciones o las causas que motivaron la modalidad de la actividad desempeñada no medió un vínculo laboral o si efectivamente el actor prestaba servicios a favor de un tercero..."
"En suma, los elementos de juicio considerados activan la presunción legal 'iuris tantum', la que no ha sido desvirtuada por la recurrente, lo cual consolida la decisión adoptada en la anterior instancia en el sentido de que las partes estuvieron relacionadas mediante un vínculo de trabajo subordinado en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT."
"Lo expuesto llevará a desestimar la inclusión de la multa en cuestión en la liquidación final, lo que lleva al monto de condena a reducirse a la suma de $611.094,26., que llevará los intereses dispuestos en grado que no fueron recurridos por las partes."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; las juezas Ambesi y Jueguen adhieren al mismo resultado.
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