AVALOS, MARIA CELESTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que reconoció una incapacidad física del 2% y rechazó la incapacidad psíquica y cuestionó el cálculo de intereses. La Cámara modificó la condena ordenando recalcular el crédito y sus accesorios conforme al considerando IV (aplicación del RIPTE conforme al DNU 669/19), mantuvo costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y diferió su liquidación al art.132 L.O., y fijó honorarios de alzada en 30% de lo percibible en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
AVALOS Maria Celeste.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra sentencia de grado por accidente del 31/03/2023; se discuten reconocimiento de incapacidades (física y psíquica), monto de condena, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. La Cámara modificó la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando IV (aplicación de las reglas de actualización e intereses previstas en el Decreto Nº 669/2019 y art.12 LRT), mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art.132 L.O., impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
2) "Por lo tanto, ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la L.O., se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en grado hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
3) "No corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT ... según los considerandos del decreto, '...la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones...' persigue el objetivo de '...encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles... respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones...'"
4) Sobre costas y honorarios: "corresponde mantener lo resuelto en materia de costas... En cambio, ... corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual ... debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O." y "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado ... regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponde percibir por las tareas desarrolladas en la etapa anterior (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Jueguen adhiere al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo es el reproducido.
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