PONCE DE LEON, SANTIAGO c/ POLIS CORPORATION S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó rubros salariales y beneficios pactados en el exterior. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero elevó los honorarios de la perito contadora y reguló costas y honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
PONCE DE LEON, SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
POLIS CORPORATION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de rubros y beneficios (plan de medicina prepaga, alquiler de vivienda por USD, tickets alimentarios y otros conceptos), indemnizaciones y liquidación de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios regulados a la perito contadora, que se elevaron según lo determinado en el punto V; impuso las costas de alzada a cargo del accionante vencido y reguló los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que les corresponda por actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda por despido indirecto al considerar que el trabajador no acreditó los incumplimientos contractuales denunciados -falta de cobertura médica familiar, pago de alquiler de vivienda y tickets alimentarios-, señalando que el salario de febrero de 2018 no se encontraba vencido al momento del distracto y que no se produjeron pruebas sobre los montos en moneda extranjera ni sobre la supresión de beneficios salariales, aunque admitió el progreso de los rubros de S.A.C., vacaciones proporcionales, bono anual y la indemnización del art. 80 de la LCT..."
2) "El contrato fechado el 1 de enero de 2007 en la ciudad de Montevideo no fue reconocido por la contraria ni se probó su autenticidad en lo que respecta a las condiciones prestacionales allí consignadas... si bien la perito contadora menciona la existencia del contrato de 2007 al responder los puntos de pericia, se aclara que se refiere al contrato acompañado por el accionante y que su función se limita a cuantificar los rubros según las pautas brindadas y que no se pronuncia sobre la procedencia o validez legal de los ítems o documentos."
3) "En lo atinente a los honorarios regulados a la perito contadora (fijados en un 4% del monto final del juicio) que la experta critica por considerarlos 'extremadamente bajos'... se estima que cabe elevar los emolumentos a un 7% del monto final del juicio a determinar en la etapa que prevé el art. 132 de la L.O."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos consignados adhieren al mismo resultado mayoritario.
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