LEIRIA, NESTOR IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo con cuestionamiento de incapacidad administrativa. La Cámara revocó la resolución de grado y admitió la defensa de la demandada por extemporaneidad del planteo administrativo, imponiendo las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
LEIRIA, NESTOR IGNACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (con mención del empleador Organización Coordinadora Argentina S.R.L. en el acto administrativo).
- Objeto de la demanda: Cuestionamiento de decisión administrativa de la Comisión Médica que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 10/05/2021; pretensión de obtener reconocimiento judicial de incapacidad por accidente (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución apelada y admitió la defensa opuesta por la demandada; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó las diligencias administrativas pertinentes (copia, registro y notificaciones conforme a normas citadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo que atañe a la constitucionalidad de la ley 27.348 ha de señalarse que dicha cuestión ha sido zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (sentencia del 02/09/2021, Expte Nº 14604/2018/1/RH1, Fallos: 344:2307) ... cuya doctrina es seguida por esta Sala..."
2) "Puntualizado lo anterior, ha de señalarse que del expediente administrativo SRT N° 113453/2023, acompañado como prueba documental con el escrito de demanda, surge que el Sr. Leiria el 14/03/2023 inició el trámite por “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad”, que el 05/09/2023 la Comisión Médica N°10-Capital Federal emitió el correspondiente dictamen médico y que el 14/09/2023 el titular del Servicio de Homologación dispuso '… ARTICULO 2°.-Determínese que el/la trabajador/a Sr./a LEIRIA NESTOR IGNACIO (C.U.I.L. N° 20173199423) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica N° 010 ... respecto de la contingencia de fecha 10 de Mayo del 2021 ...'; decisión que en la misma fecha fue notificada electrónicamente a las partes involucradas, quienes no interpusieron recurso alguno."
3) "No obstante, si bien no se soslaya que, de estar a lo normado en la previsión aplicable al asunto en tratamiento, la aludida demanda debió ser deducida y fundada mediante recurso ante la comisión médica correspondiente en el plazo especialmente estatuido; no menosverdad es que la jurisprudencia ha admitido, en aras de privilegiar el acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva, la dispensa de tal requisito cuando la interposición se lleva a cabo, en tiempo y forma, ante la Secretaría General de esta Excma. Cámara..." (se analiza la posibilidad de dispensa y la exigencia de presentación dentro del plazo).
4) "De acuerdo a las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la decisión apelada y admitir la defensa opuesta por la accionada."
- Votos en disidencia: No se registran votos de disidencia en el acuerdo final.
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