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PEREZ, CHRISTIAN ARIEL c/ AGRATE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y prestaciones laborales reclamando salarios, SAC, horas extras, diferencias por categoría y otras indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $1.281.651,53, confirmó las costas a cargo de la demandada, dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y difirió su fijación, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Despido indirecto Diferencias por categoria Horas extras Indemnizacion art. 245 lct Art. 80 lct Costas de alzada Pericia contable Carga dinamica de la prueba Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pérez, Christian Ariel.

¿A quién se demanda?

Agrate S.A. (y codemandado Ezequiel Norberto Duarte).
- Objeto de la demanda: despido (indirecto) y reclamos laborales—salarios adeudados (diciembre/2020 y SAC 2do semestre/2020), horas extras, diferencias por categoría (encargado vs. mozo), indemnizaciones (art. 245, art. 80 LCT y agravamiento ley 25.323), certificados de trabajo y reconocimiento de responsabilidad solidaria del codemandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.281.651,53; mantuvo la decisión de grado en materia de costas (imponiéndolas a la demandada), dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen y diferió su fijación a la etapa prevista en el art. 132 L.O., e impuso las costas de Alzada a la demandada; además reguló provisoriamente los honorarios de Alzada en el 30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir de la instancia anterior. (Corresponde consignar que las modificaciones concretas sobre rubros se efectuaron conforme a la remuneración informada por la perito contadora y las fechas de ingreso y egreso aceptadas.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos): 1) "La falta de pago del salario adeudado justifica la denuncia del vínculo (art. 242 y 246 LCT), pues el incumplimiento de la empleadora al deber fundamental que resulta del art. 74 de la L.C.T., constituye una injuria laboral que tiene serias consecuencias patrimoniales y morales para el dependiente... Por ende, al tener en cuenta la naturaleza alimentaria del salario y que a la fecha que el dependiente cursó la antes referida interpelación a los fines de percibir los salarios adeudados, ya se encontraba holgadamente excedido el plazo establecido por el art. 128 de la L.C.T., la negativa de la deuda por la empleadora, constituyó una injuria grave y de entidad suficiente que justificó la situación de despido indirecto en la que se colocó el reclamante (arts. 242 y 246 LCT)." 2) "En el contexto fáctico y jurídico descripto, la prueba testimonial no resulta idónea para acreditar la categoría genéricamente invocada por el accionante y menos aún en la extensión por la cual se formula el reclamo... Por lo expuesto, se sugiere hacer lugar al agravio deducido y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto admite el reclamo de diferencias salariales por categoría." 3) "Los testimonios reseñados, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), no son idóneos para demostrar el horario de trabajo denunciado por el actor... Por lo expuesto, se sugiere admitir el agravio en el segmento examinado y revocar el fallo apelado, debiéndose detraer del monto diferido a condena la suma correspondiente al rubro horas extras." 4) Cálculo de rubros y monto final: "Conforme a los parámetros indicados, el demandante resultará finalmente acreedor a los siguientes conceptos e importes: 1) Indemnización art. 245 LCT: $308.931,84; 2) Indemn. sustitutiva preaviso + SAC: $95.621,76 ($88.266,24 + 7.355,52); 3) Integración mes de despido + SAC: $14.343,26 ($13.239,94 + 1.103,32); 4) Salario de enero/2021 (21 días) + SAC: $33.467,61 ($30.893,18 + 2.574,43); 5) Vacaciones prop./2021 + SAC: $2.342,73 ($2.162,52 + 180,21); 6) SAC 2do. semestre/2020: $22.066,56; 7) Salario diciembre/2020: $44.133,12; 8) Indemniz. art.80 LCT: $132.399,36; 9) Agravamiento indemn. art. 2º, ley 25.323: $209.448,43; 10) Incremento indemn. dec. 34/2019: $418.896,86; cuya sumatoria arroja un monto total de condena de $1.281.651,53 .-, que deberá abonar la demandada, con más los intereses fijados en el pronunciamiento de grado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede.

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