Logo

LEDESMA, LEONARDO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización derivada de dos accidentes laborales contra Provincia ART SA. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios aplicables (ordenando se rijan por lo expresado en el considerando II, conforme al DNU 669/2019 y art. 12 LRT), mantuvo las costas de grado, dejó sin efecto la regulación de honorarios y diferió su fijación para la etapa de liquidación, e impuso costas de Alzada regulando honorarios por el 30% para cada parte.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Lrt Dnu 669/2019 Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Art. 132 l.o. Actualizacion de condena


¿Quién es el actor?

LEDESMA, LEONARDO MATIAS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidentes laborales ocurridos el 11/03/2021 y 23/07/2021 (reclamo de créditos laborales y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que al monto de condena fijado en grado se apliquen los accesorios establecidos en el considerando II del pronunciamiento (aplicación del criterio derivado del DNU 669/2019: actualización según variación del RIPTE y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, etc.). Mantuvo la decisión de grado en materia de costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y difirió su fijación para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O.; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de patrocinio y representación letrada por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'." 2) "A su vez, en el apartado 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." 3) "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Jueguen adhirió al voto que antecede y la parte dispositiva consignada es el acuerdo del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar