UCEDO CASERES, CESAR RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la sentencia de primera instancia cuestionando especialmente la forma de cálculo de los intereses sobre la condena en un reclamo por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia para aplicar el criterio del decreto 669/2019 (RIPTE para actualización y tasa activa del BNA solo por mora), impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
UCEDO CASERES, CESAR RAUL (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de grado en autos por accidente laboral / indemnización y liquidación de accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando II: ordenó que en la etapa de liquidación se calculen los intereses sobre el capital nominal desde la fecha del infortunio hasta la liquidación según un interés equivalente a la variación del RIPTE, y que solo en caso de mora se aplique la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses semestralmente; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La magistrada de grado estableció que '…el capital diferido a condena devengará desde el 7/08/2023 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 3/04/2024 momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN y doct. Fallos 317:507)…'".
"El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'".
"Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...".
- Disidencias: no se registran votos contradictorios en el acuerdo; la Dra. Jueguen adhirió al voto que expone la modificación. La parte que apeló honorarios (perito y letrado del actor) obtuvo que los honorarios de grado sean dejados sin efecto y se ordene nueva asignación al practicar la liquidación; además se reguló la alzada en 30% de lo anterior en favor del profesional interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: