ESPINOSA, GUSTAVO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. impugnando la determinación de la Comisión Médica y la liquidación indemnizatoria por hipoacusia bilateral. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó el régimen anterior a la Ley 27.348 para el cálculo del IBM y las prestaciones, dejó sin efecto la pauta de intereses fijada en grado y ordenó la liquidación conforme a la Ley 27.802 en la etapa del art. 132 LO; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Espinoza Gustavo José.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de contingencia laboral (hipoacusia bilateral), impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 (rechazo de la contingencia) y cuestionamiento de la ley aplicable, la base de cálculo del IBM, accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos III y IV: sostuvo que la Ley 27.348 no era aplicable por no hallarse vigente al momento de la primera manifestación invalidante (28/02/2017), dispuso recalcular el ingreso base mensual (IBM) sobre las remuneraciones de los doce meses anteriores a febrero de 2017 (resultando remuneraciones computables por $460.555,05 e IBM de $38.358,56), liquidó la prestación dineraria por $368.659,08 y el capital de condena total en $442.390,90; dejó sin efecto la pauta de intereses aplicada en grado y ordenó que la liquidación de accesorios se practique en la etapa del art. 132 LO conforme a las pautas de la Ley 27.802 (con sus criterios a, b y c), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Ello así, toda vez que de las constancias de autos surge que la toma de conocimiento de las afecciones denunciadas acontecieron en febrero de 2017, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, publicada el 24/02/2017 y vigente a partir del 05/03/2027 conforme lo dispuesto por el art 5 de CCyC.”
“Por consiguiente, corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora y disponer que el cálculo del IBM se efectúe conforme el régimen normativo vigente con anterioridad a la Ley 27.348, tomando a tal fin los doce (12) meses anteriores a febrero de 2017, de conformidad con lo previsto por el Art. 12 de la LRT.”
Cálculos del tribunal: “las remuneraciones computables ascienden a la suma de $460.555,05, obteniendo un IBM de $38.358,56… la prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT asciende a la suma de $368.659,08… el capital de condena asciende a la suma total de $442.390,90.”
Sobre intereses y actualización: transcribe y aplica la regla de la Ley 27.802: “En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BCRA; b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido ...” El tribunal dejó sin efecto la pauta de intereses de grado y ordenó que la liquidación de accesorios se practique conforme a esas pautas en la etapa del art. 132 LO, con la salvedad de no agravar al recurrente si el nuevo cálculo resultara más gravoso (límite por reformatio in pejus).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.
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