Logo

CLIMURK, PAMELA NAZARENA BEATRIZ c/ IMPLATEL S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, multas laborales y actualización de créditos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para dejar sin efecto la fórmula de actualización aplicada en grado y ordenar la liquidación conforme al art. 55 de la ley 27.802, y confirmó el resto de la decisión de primera instancia.

Despido Indemnizaciones Actualizacion Ley 27.802 Art. 55 Dnu 34/2019 Nulidad de conciliacion Multas laborales Arts. 1 y 2 ley 25.323 Honorarios


¿Quién es el actor?

CLIMURK PAMELA NAZARENA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

IMPLATEL S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: despido; liquidación de indemnizaciones; aplicación de multas laborales (arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 80 LCT); nulidad de acuerdo transaccional; duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019; actualización de créditos; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada —en los términos del considerando VIII— dejando sin efecto el tramo de la sentencia relativo al mecanismo de actualización allí dispuesto y ordenando que, en la etapa del art. 132 LO, se practique la liquidación conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802; confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló honorarios por la actuación en la alzada en el 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)." "En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa. Por último, deberán practicarse los cálculos pertinentes a fin de evitar una potencial reformatio in pejus para las recurrentes."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo final fue adoptado por mayoría conforme se transcribe en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar