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LUNA, OMAR DUILIO c/ JOTAX SRL s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones y rubros salariales por despido indirecto y falta de pago. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción y condenó a JOTAX S.R.L. a pagar $402.286, con costas y honorarios a cargo de la demandada, ordenando la liquidación conforme a la normativa vigente.

Despido indirecto Renuncia desconocida Telegrama Prueba de autenticidad Art. 57 lct Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Ley 27.802 art. 55 (actualizacion) Costas Honorarios Liquidacion art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

LUNA OMAR DUILIO.

¿A quién se demanda?

JOTAX S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo de rubros indemnizatorios y salariales por despido indirecto (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido con SAC, duplicación por DNU/Decreto 34/2019, indemnización por inregistro conforme ley 25.323, y otros rubros: noviembre 2019, SAC 2018/2019, vacaciones 2018 y proporcionales 2019, art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción y condenó a JOTAX S.R.L. a abonar a LUNA OMAR DUILIO la suma de $402.286, que llevará los intereses dispuestos en el considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, fijó honorarios por la instancia anterior en 9,22 UMAs ($941.140) y 7,13 UMAs ($727.801) para la demandada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la actora por la alzada en el 30% de lo que perciba por la instancia anterior. La liquidación deberá practicarse conforme al art. 132 L.O. y a las pautas del art. 55 ley 27.802 para la actualización.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, no se encuentra controvertido que el actor desconoció en forma expresa la autenticidad, la firma y el contenido del telegrama de renuncia al contestar el traslado de la documental acompañada por la demandada. Ante dicho desconocimiento, correspondía a Jotax SRL -en tanto parte que pretendía valerse del instrumento para sustentar su defensa de falta de legitimación pasiva
- arrimar la prueba idónea que despejara toda duda sobre su autenticidad, extremo que, según se desprende de las constancias de autos, no logró satisfacer, sin que las meras características formales del formulario resulten, por sí solas, suficientes a tal fin." "En tales condiciones, no encontrándose acreditada en forma fehaciente la renuncia del actor a su empleo, corresponde estar al despido indirecto en que éste se colocó mediante el telegrama de fecha 03/01/2020, el cual resultó precedido de las intimaciones cursadas los días 09/12/2019 y 20/12/2019 ante la negativa de tareas y la falta de pago de haberes, sin que mereciera respuesta alguna de la empleadora. Dicha conducta omisiva de la demandada, que no produjo prueba alguna tendiente a desvirtuarla, determina que deban tenerse por ciertas -por aplicación de lo dispuesto por el art. 57 de la LCT
- tanto la negativa de tareas como la falta de pago de la remuneración invocadas por el actor, circunstancias que configuran injuria suficiente para justificar la decisión rupturista adoptada por el trabajador, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT. En consecuencia, luce ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que éste se colocó, deviniendo procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "Sobre el punto cabe consignar lo siguiente. No puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BCRA ... b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico ... IPC + 3% anual; c) ... no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido ...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría conforme al bloque dispositivo.

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