LOPEZ FERRARI, MATIAS ARIEL c/ MASTERFIL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido y liquidación de condena laboral contra Masterfilt S.R.L. y otras; incluido reclamo por pagos no registrados y apelación de honorarios periciales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en materia de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos montos, y confirmó el resto de lo apelado.
¿Quién es el actor?
López Ferrari Matías Ariel.
- Demandada: Masterfilt S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (extinción del vínculo laboral), impugnación de la categoría laboral asignada, pretensiones por pagos sin registrar, y regulación de honorarios (incluye apelación de la perito contadora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia en materia de intereses (ordenando que la liquidación se practique conforme a lo previsto en el considerando que aplica el art. 55 de la ley 27.802), dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijar nuevos honorarios para la representación letrada de la parte actora ($1.020.760 — 10 UMA), de las demandadas (conjunta, $1.224.912 — 12 UMA) y de la perito contadora ($612.456 — 6 UMA), confirmar el resto de lo que fue materia de apelación y agravios, imponer costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de esta instancia en el 30% respecto de lo que corresponda por la etapa anterior. (Todo conforme al dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la aplicación de la nueva normativa de actualización e intereses: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...” (art. 55, ley 27.802, citado en el voto).
2) Sobre la regulación de honorarios en esta instancia: “En consecuencia y con base en la extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias pertinentes, se regulan los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, de las demandadas (en forma conjunta) y perito contadora en las sumas de $ 1.020.760 (10 UMA), $ 1.224.912 (12 UMA) y $ 612.456 (6 UMA), respectivamente, conforme al valor de dicha unidad de medida arancelaria de $ 102.076 vigente a la fecha de este pronunciamiento (conf. Ac. CSJN 13/2026 y Resolución SGA 1786/2026) (arts. 38 L.O. y 21 ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo contiene el dispositivo transcripto.
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