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MOLINA CISNEROS, EVELYN NICOLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Swiss Medical Art S.A. por reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente laboral del 4.11.2021. El Juzgado revocó la disposición administrativa, reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21.78% de la T.O. y fijó la condena en $4.235.620,34 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Srt Comision medica Pericia medica Indemnizacion Ripte Intereses Ejecucion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EVELYN NICOLE MOLINA CISNEROS. Demandado: Swiss Medical Art S.A. (ART de Meli Log S.R.L.). Objeto: Revisión de la Disposición de Alcance Particular de la SRT que aprobó dictamen de Comisión Médica que negó incapacidad; reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria por accidente de trabajo del 4.11.2021. Decisión: Se revocó la Disposición DIAPA-2024-13599-APN-SHC10#SRT de fecha 14.5.2024; se estableció que la Sra. Molina Cisneros padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 21.78% de la T.O.; se fijó el monto histórico de condena en $4.235.620,34, con intereses y costas a cargo de Swiss Medical Art S.A.; y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En tal sentido, el perito médico designado en autos presentó su informe en fecha 4.2.2026. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que la accionante presenta acentuación de la lordosis lumbar fisiológica; en L4-L5 y L5-S1 presenta protusión discal focal posterocentral que impronta en la cara ventral del saco tecal a este nivel, con limitación funcional en los siguientes valores (rotación 20° -normal 30°-, flexión 70° -normal 90°)." 2) "Concluye que la accionante presenta una incapacidad física del 10% por lumbalgia post traumática ... en cuanto a la esfera psicológica, refiere el experto que conforme el psicodiagnóstico acompañado en autos, se evidencia que el accionante presenta un trastorno de adaptación con traumas y factores de estrés, con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido persistente, vinculado al siniestro. Afirma que el actor presenta un cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II, por lo que otorga una incapacidad psicológica del 8% de la T.O. ... finalmente, concluye que el actor padece una incapacidad psicofísica laboral parcial y permanente estimable en un 18% de la T.O. y cita los factores de ponderación (edad 1%, tipo de actividad leve 10%, reubicación laboral 10%)." 3) "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la Sra. Molina Cisneros padece como consecuencia del accidente laboral sufrido el 4.11.2021 una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21.78% de la T.O. (incluidos los factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizada en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido." 4) Sobre el monto: "la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 3.529.683,62 ... Asimismo, corresponde admitir ... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en 705.936,72 (20% de $ 3.529.683,62). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 4.235.620,34 determinada a la fecha del siniestro."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución dictada es la del Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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