ACEVEDO, BRANDON LEONEL GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por revisión de decisión administrativa de la SRT por incapacidad laboral. El Juzgado revocó la disposición administrativa y declaró que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial, permanente del 20,23% de la T.O., ordenando condenar a Provincia ART S.A. al pago de $12.335.826,40 más intereses.
¿Quién es el actor?
Brandon Leonel Gabriel Acevedo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora) y, contextualmente, el empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la Ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2025-1681-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de Comisión Médica que concluyó inexistencia de incapacidad por accidente laboral del 5/2/2024; se reclama reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la Disposición DIAPA-2025-1681-APN-SHC10#SRT de fecha 20.1.2025 y se estableció que el Sr. Acevedo padece, como consecuencia del accidente laboral del 5.2.2024, "una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 20.23% de la T.O."; se fijó el monto histórico de condena en $12.335.826,40, con los intereses legales correspondientes; se impusieron las costas a Provincia ART S.A. y se regularon honorarios (16% actor; 12% demandada; 6% perito) sobre el monto de condena con intereses. (La redacción coincide con el bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, la perita médica designada en autos presentó su informe en fecha 4.8.2025. En el mismo indica que en base a la revisación clínica traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta luxación articular y ruptura parcial de la cápsula acromio-clavicular con líquido articular; ruptura parcial del tendón del biceps y supraespinoso; se observa asimetría entre los dos hombros y asimetría en la circunferencia deltoides (derecho 25 cm e izquierdo 27 cm) con limitación funcional en hombro derecho en los siguientes valores: elevación 120° (normal 150°), abducción 20° (normal 30°), elevación anterior 120° (normal 150°), elevación posterior 20° (normal 40°), rotación externa 70° (normal 90°). Asimismo, informa que, desde el punto de vista psicológico, los hechos vividos han tenido suficiente entidad para provocar en la Sr. Acevedo un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, razón por la cual considera que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II. Concluye que, de acuerdo con el Baremo Ley 24.577, el actor padece una incapacidad psicofísica total del 20.23% de la T.O. (incluyendo los factores de ponderación)."
"Destaco que las conclusiones arribadas por la perita médica en torno a las patologías detectadas no fueron cuestionadas por las partes y las mismas se encuentran fundadas en sólidos principios técnicos y argumentos científicos, además de adecuarse al baremo legal aplicable (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el Sr. Acevedo padece como consecuencia del accidente laboral sufrido el 5.2.2024 una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20.23% de la T.O. (incluidos los factores de ponderación) y, en consecuencia, deberá ser indemnizado en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
"Entonces, considerando que el actor padece incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20.23% de la T.O. ... la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 10.279.855,34 ... toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Resolución SRT 39/2023 ... y para el período comprendido entre el 01/09/2023 al 29/02/2024 era de 3.653.381,21 ($ 18.059.225 x 20.23%). Asimismo, corresponde admitir ... la indemnización prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 que corresponde fijar en $ 2.055.971,06 (20% de $ 10.279.855,34). De esta forma, el monto total de condena asciende a la suma de $ 12.335.826,40, determinada a la fecha del siniestro."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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