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ALMIRON, ANA LORENA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y liquidación contra Banco Galicia por reclamos indemnizatorios, diferencias salariales, horas extras y rubros no incorporados a la base. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al banco a pagar $2.333.976,90 más intereses, por insuficiencia en la liquidación final y por diferencias en indemnizaciones, horas extra y multas.

Despido Indemnizacion Horas extras Bonos/ premios abc Telefono celular remunerativo Prepaga no remuneratoria Recategorizacion Multa ley 25.323 Lct art.103 Cct 18/75


¿Quién es el actor?

ANA LORENA (ANA MARÍA) ALMIRÓN.

¿A quién se demanda?

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales por rubros no incorporados en la base remuneratoria (teléfono celular, bonos/ premios ABC y gratificaciones, prepaga), horas extras, multas e indemnizaciones accesorias, y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, y se condenó al BANCO DE GALICIA a abonar a la actora la suma de $2.333.976,90 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse (más intereses), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): IV
- "Respecto del uso del teléfono móvil celular, ha quedado demostrado que dicho servicio suministrado a la trabajadora lo fue no sólo para el cumplimiento de sus deberes laborales, sino también para uso privado, por lo que resulta evidente que dicho beneficio posee naturaleza remuneratoria en los términos del art. 103 L.C.T." "el suministro del servicio de telefonía celular, uso de internet ilimitado y provisión de equipo, debe ser considerada como contraprestación salarial (CNAT Sala IX SD. 16542 del 30/9/2010 'Rondelli Maria Nancy c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ despido')." V
- "Por el contrario, considero que no corresponde incluirse en la base remuneratoria las sumas correspondientes a gastos de medicina prepaga... comparto el criterio jurisprudencial que considera que 'el monto que paga mensualmente el empleador por medicina prepaga, no tiene carácter remuneratorio' (ver CNTrab. Sala III 30/11/2007 TSS2008-53)." VI
- "Ahora bien, tendrá favorable acogida lo pretendido acerca del Premio Anual y de los Bonos ABC (mensual y trimestral)... de conformidad con lo informado por la perito contadora... la actora cobraba mensualmente y trimestralmente premios ABC (a los cuales incluso se les adicionaba la incidencia del SAC), como así también gratificaciones extraordinarias con una periodicidad variable (y a la cual también se le adicionaba la incidencia del SAC). Por ello, cabe concluir que corresponde adicionar la suma de $ 44.476 a la remuneración mensual establecida como base para el cálculo de los rubros indemnizatorios." VII
- "corresponde hacer lugar al reclamo de la accionante tendiente a que se le reconozca la real categoría laboral... la accionante prestaba tareas que se ajustaban a la categoría de 'Subgerente departamental de 3°'... mientras que la demandada lo registró y abonaba su salario como 'Jefe de departamento de 1°'." VIII
- "los testimonios... acreditan fehacientemente que Almirón trabajaba de lunes a viernes de 8 a 20 horas, es decir que realizaba 90 horas extras mensuales, por lo que la incidencia de las mismas debe ser incluida en la base del cálculo." XVII
- (cuadro liquidatorio) se arribó a las diferencias parciales y al TOTAL: "TOTAL $ 2.333.976,90.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un solo juez de primera instancia.

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