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SANTOS, OSCAR ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la denegatoria de incapacidad por accidente in itinere ocurrida el 25/10/2024, reclamando traumatismo de rodilla izquierda y afección psicológica. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la resolución administrativa al entender que no hubo prueba médica que acredite incapacidad y que el actor fue renuente a las citaciones para la pericia.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Comision medica Pericia medica Renuencia probatoria Ley 27.348 Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo 25/10/2024


¿Quién es el actor?

OSCAR ALBERTO SANTOS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de incapacidad laborativa derivada de accidente in itinere del 25 de octubre de 2024 (traumatismo en rodilla izquierda y afección psicológica).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, se confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el reclamante no padece incapacidad laborativa por el siniestro, y se absolvió a la aseguradora de las resultas del proceso; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (monto de profesionales y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "El dictamen de la comisión médica efectuó la evaluación del actor y señaló que a la evaluación de la esfera psíquica no presentó signos de re-experimentación del trauma o síntomas neurovegetativos, tampoco detectó conductas evitativas o trastornos del sueño, refirió no ingerir medicación, de impresión normal en el contenido de su pensamiento. Al examen de la rodilla izquierda la presentó de temperatura conservada, de resultado negativo en maniobras de bostezo, cajón y choque rotuliano, sin rastros de limitación funcional en la evaluación de movimientos abordados en este segmento. (v. informe de fs. 77/79 del expediente administrativo), por lo que el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 determinó que la reclamante no presentaba incapacidad como consecuencia del siniestro padecido (v. fs. 84/85 del expediente administrativo)." "II.
- Incumbía al accionante acreditar que padece las incapacidades laborativas invocadas como consecuencia del siniestro denunciado (art. 377 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, no fue diligente en la producción de la prueba pericial médica, pues el perito médico designado en la causa lo citó a las pertinentes revisaciones clínicas los días 27 de junio de 2025 a las 10:00 horas y 29 de agosto de 2025 a las 10.45 horas (v. escritos digitales del 05.06.2025), de lo que la parte actora quedó notificada en forma electrónica (v. resolución del 05.06.2025), el perito médico informó su incomparecencia a la entrevista (v. escrito digital del 13.08.2025). ... Tiempo después, el 15.04.2026, el actor denunció que no pudo asistir a la citación debido a que había sido intervenido quirúrgicamente, lo que no fue aceptado, pues más allá que la constancia acompañada resultaba ilegible en cuanto a la circunstancia alegada, se advirtió que las fechas del 05.03.2026 y 11.03.2026 que allí se consignaba no guardaban contemporaneidad con el 27.03.2026 para el cual había sido citado y no se había cumplido la notificación dispuesta en el auto del 26.02.2026, se lo declaró renuente a la producción de dicho medio de prueba por su responsabilidad (v. resolución del 15.04.2026); ... se mantuvo la decisión (v. resolución del 20.04.2026) y dispuesta la clausura del período probatorio (v. auto del 03.07.2026), consintió lo resuelto."
- No hay voto en disidencia en el expediente: la resolución es de un Juez de primera instancia que decide en la causa.

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