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MEDINA BRIZUELA MARTINA Y OTRO/A C/ WARD FEDERICO SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)(99)

Homologación de acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios automotor y regulación de costas y honorarios. El Tribunal homologa el acuerdo presentado, regula honorarios de letrados, peritos y mediadora y ordena el prorrateo de las sumas para que no supere el tope del 25% conforme art. 730 CCCN.

Homologacion acuerdo transaccional Danos y perjuicios automotor Regulacion honorarios Prorrateo Art. 730 cccn Mediacion Tasa de justicia Peritos Costas Zarate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA BRIZUELA MARTINA y otro/a. Demandado: WARD FEDERICO SANTIAGO y otros. Objeto: Daños y perjuicios automotor con resultado de lesiones o muerte (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado; se regularon y fijaron honorarios de profesionales intervinientes (letrados, mediadora, peritos); se informó la tasa y sobretasa de justicia adeudadas; se intimó a la citada en garantía a abonar la tasa; y se efectuó un prorrateo de los honorarios para que el vencido no supere el tope del 25% previsto en el art. 730 del CCCN, excluyendo del prorrateo los honorarios del mediador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del pronunciamiento): "De conformidad con lo solicitado, y toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, homológase el acuerdo transaccional del que da cuenta el escrito a despacho (art. 308 del C.P.C.C.). Con costas en la forma convenida." "Regúlanse los honorarios del Dr. ALBERTO ADOLFO BLANCO en la suma de $ 5.000.000.-; y los de la Dra. FATIMA ANALIA PEREZ, en el mínimo legal pedido en la suma de $ 2.000.000.-, en ambos casos con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere. ... regulo los honorarios de la mediadora, Dra. ROSA NELIDA FUNES, en la suma de $ 1.500.000.-, con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere. ... los honorarios del perito médico ESTEBAN GUIDO CONTI ... $ 500.000.-, los del perito ingeniero mecánico MARTIN RICARDO MAGNI, en la suma de $ 1.250.000.
- y los de la perito psicóloga MARIA CELICA RIVERA, en la suma de $ 1.250.000.-; en todos los casos mas los aportes de ley e I.V.A. si correspondiere." "En consecuencia, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 340, 1º párr. del Código Fiscal, informa en este acto la Actuaria que tomando como parámetro el monto del acuerdo, se adeuda en concepto de Tasa de Justicia la suma de $ 500.000.
- y en concepto de sobretasa de justicia la suma de $ 27.500.-. En virtud de ello, intímase a la citada en garantía para que dentro del plazo de cinco días abone dicho importe, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes para su ejecución." "Atento lo solicitado por la citada en garantía y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Departamental en casos análogos, corresponde que el suscripto efectúe un prorrateo de los honorarios regulados a los efectos de que los mismos no superen el tope que debe afrontar el vencido del 25% previsto en el art. 730 del CCCN, incluyendo dentro de ese porcentaje la tasa de Justicia y demás costas. Déjase constancia que no resulta procedente incluir los honorarios correspondientes al mediador interviniente a los efectos del prorrateo, pues el art. 730 CCC refiere expresamente su aplicación a honorarios 'en primera y única instancia', circunstancia que obsta de introducir los propios del ámbito de una actuación en etapa prejudicial... Los honorarios de los mediadores, aunque sometidos a la espera de la sentencia condenatoria en costas, se encuentran determinados por fuera del proceso judicial en los términos de la Ley 13.951 e importan un derecho adquirido, que no es claro que participe del supuesto contemplado en aquella norma (art. 730 CCC). Por ello, dispongo excluir los honorarios de la mediadora del cálculo del prorrateo; en consecuencia los honorarios del mediador serán los fijados más arriba, pero también aclaro el cobro de sus estipendios -si no le son satisfechos en tiempo y forma
- deberá perseguirlos por separado -no se podrá valer de los depósitos existentes en autos
- atento que los fondos depositados están para atender en primer lugar las obligaciones del proceso y sólo puede entenderse la exclusión del prorrateo considerando que se trata de honorarios que no forman parte del juicio." Se consignó además el prorrateo final y sus importes, resultando un total de $ 6.250.000.
- que representa el 25% del monto de la liquidación aprobada por $ 25.000.000.-; y la Actuaria informó la Tasa de Justicia de $ 500.000.
- y sobretasa de $ 27.500.-.

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