BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABRIOLA CARLOS LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de cobro sumario por préstamo otorgado mediante BIP por $85.000; reclama $82.929,13 por cuotas impagas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la rebeldía del demandado y lo condenó al pago de $82.929,13 más intereses compensatorios acordes al contrato y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS LUIS ABRIOLA.
Objeto: Cobro de suma adeudada por préstamo bancario Nr. 335-81482675 otorgado vía Banca Internet Provincia (BIP) por $85.000, pagadero en 72 cuotas; se reclama saldo impago de $82.929,13 por incumplimiento de pago de cuotas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la rebeldía del demandado; se condenó a abonar $82.929,13 más los intereses compensatorios pactados (limitados a la tasa que cobra el Banco en operaciones de descuento a treinta días) y las costas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso (MORELLO Y OTROS..,'Códigos...' v.II, pág. 334, ap. B;FENOCHIETTO
- ARAZI, 'Código Procesal', t.1, pag. 223, ap. 1°, DE SANTO, 'El Proceso Civil', t.1, pág 290)."
"En la especie, la declaración de rebeldía dispuesta a fs.16, notificada al demandado, hace operativa la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda, así como de la autenticidad de la documentación acompañada ( formato pdf), conforme lo dispuesto por los arts. 354 inc. 1°, 384, 385 y concordantes del rito."
"Así las cosas, con los instrumentos acompañados con el escrito de demanda tengo por acreditado que Carlos Luis Abriola, suscribió un contrato de préstamo bancario a través de Home Banking 'BIP' el día 18 de octubre de 2018 por la suma de $ 85.000,00, pagadero en 72 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día 30/11/2018."
Se cita además la pericia contable: "Fecha de mora; Respuesta: la falta de pago de la cuota que vencía el 31/12/2019 hizo que el 01/01/2020 el demandado estuviera en mora. Estado de la cuenta y saldo que arroja al momento de ser constituido en mora; Respuesta: al momento de ser constituido en mora el demandado adeudaba, en concepto de capital por el préstamo de autos, la suma de pesos ochenta y dos mil novecientos treinta con 62 centavos ($ 82.930,62) más los intereses pactados al solicitar el préstamo. Indique si el contratante poseía usuario activo para operar, al momento del otorgamiento del crédito, en el canal Banca Internet Provincia Bip. Respuesta: si, el demandado poseía usuario activo para operar en el canal Banca Internet Provincia BIP al momento del otorgamiento del crédito. Si la deuda ejecutada fue alcanzada por la refinanciación dispuesta por la Comunicación 'A' 6949 y complementarias. En caso afirmativo indique las cuotas que fueron diferidas al final de la vida del préstamo, etc. Respuesta: No se registra que la deuda en cuestión haya sido alcanzada por la refinanciación dispuesta por la Comunicación 'A' 6949 y complementarias...."
Bloque dispositivo final (FALLO): "1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS LUIS ABRIOLA y en consecuencia, 2º) condenando a éste a abonar al actor dentro del término de cinco días de quedar firme la liquidación que al efecto se practicará, la suma de pesos ochenta y dos mil novecientos veintinueve con 13/100 ctvos. ($82.929,13), con más los intereses compensatorios dispuestos en el considerando precedente y las costas. 3º) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: