FERREYRA ESTEBAN ISIDRO C/ AGOUTBORDE VICENTE GERMAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 14/10/2021 entre su motocicleta y una Renault Trafic. El Tribunal rechazó la demanda por considerar acreditada la prioridad de paso del conductor demandado y que la conducta del actor al ingresar desde la izquierda interrumpió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteban Isidro Ferreyra, por daños y perjuicios (suma reclamada $9.912.000 o lo que resulte) por accidente ocurrido el 14/10/2021 en Olavarría.
Demandado: Vicente Germán Agoutborde (conducir del vehículo Renault Trafic dominio TZU-406) y se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por lesiones y daños materiales derivados de la colisión entre motocicleta (Gilera Smash A057PSH) y Renault Trafic.
Decisión: Rechazó la demanda, con costas a cargo del actor; hizo extensivo el rechazo a la aseguradora citada en garantía. Regulaciones de honorarios diferidas hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La declaración de rebeldía operada contra el demandado Vicente German Agoutborde, es un antecedente que gravita desfavorablemente contra el mismo, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir (art. 163 inc. 5º del C.P.C.) que la verdad está de parte del actor ... La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, Cód. cit.)."
"El perito detalla ... que la Renault Trafic dominio TZU-406, conducida por Agoutborde circulaba por calle Sargento Cabral, mientras que la motocicleta Gilera Smash dominio A057PSH, guiada por Esteban Isidro Ferreyra, lo hacía por calle Lamadrid, produciéndose la colisión al arribar ambos rodados a la intersección ... indicó que la Renault Trafic circulaba desde la derecha respecto del sentido de marcha de la motocicleta (art.476 CPC)."
"De conformidad a la directriz ... se advierte que el actuar de la víctima, de no respetar la preferencia de paso, se ha erigido como condición adecuada con suficiente y autónoma operatividad para desencadenar el resultado dañoso. ... Así, se concluye ... que el actor ha infringido la normativa de tránsito que obliga a circular con cuidado y previsión (arts. 39 y 41 normativa citada), vulnerando las normas sobre prioridad de paso (art.41) ... la conducta del actor -al ingresar a la encrucijada desde la izquierda sin respetar la prioridad de paso que asistía al vehículo conducido por el demandado
- se erige como causa adecuada del accidente, interrumpiendo el nexo causal en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por lo que he de rechazar la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promovieran Esteban Ferreyra. Haciendo extensivo el rechazo a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada."
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