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EN1/7/2026 SE RECARATULO. ANTES SALA PABLO MARCELO Y OTRO/A C/ VERA SILVANA ESTHER S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Acción de desalojo por intrusión contra ocupantes de inmueble ubicado en Bolívar 1566 Depto. B, Ramos Mejía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la obligación de desalojar en diez días y ordenó costas a la parte demandada por hallarse vencida, por cuanto no acreditó derecho de ocupación ni contestó la demanda.

Desalojo Intrusion Tenencia Contrato de locacion Vencimiento de contrato Rebeldia Apercibimiento de lanzamiento Costas Dominio por donacion y fallecimiento de usufructuaria Base regulatoria honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Marcelo Sala y Christian Hernan Tenreyro, quienes aducen ser titulares del dominio por escritura de donación del 18/6/2021 y perfeccionamiento del dominio por fallecimiento de la usufructuaria (26/4/24). Demandado: Silvana Esther Vera y subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Acción de desalojo por intrusión y restitución de la tenencia del inmueble sito en Bolívar 1566 Depto. "B", Ramos Mejía, por vencimiento del contrato de locación (contrato de fecha 1/11/2021 con plazo de 36 meses vencido el 31/10/2024) y fallidas gestiones de renovación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a Silvana Esther Vera y a los subinquilinos/ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales más relevantes): "En principio, cabe señalar que el proceso especial de desalojo tiene por objeto lograr la restitución de la tenencia del bien inmueble, cuando existe una obligación de restituir exigible (art. 676 Cód. Proc.)." "La acción de desalojo compete entonces a todo aquel que tenga sobre la cosa un derecho de posesión o a su representante contra todo ocupante que no pretenda sobre la misma un derecho excluyente a la posesión o a la tenencia." "Que en consonancia con lo descripto precedentemente, la no contestación de la demanda, autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis (...) Conforme lo hasta aquí expuesto, no habiendo la parte accionada contestado la demanda, merced a la documentación adunada por el accionante con el escrito electrónico del 30/12/24 (...) debo tener por ciertos los hechos argüidos en el escrito liminar, en cuanto a la ocupación indebida de los accionados luego de vencido el contrato de locación, al reclamo realizado para su devolución, y a la legitimación de los accionantes para reclamar la restitución del inmueble, siendo éstos titulares dominiales del mismo, cuyo dominio perfecto adquirieron con el fallecimiento de su madre quien detentaba la condición de usufructuaria (arts. 330, 354, 59 del CPCC)." "En consecuencia, no encontrándose demostrado que la accionada tenga derecho de ocupación alguna sobre el bien, entiendo que debe prosperar la acción incoada, haciendo lugar a la pretensión de desalojo instaurada (arts. 59, 60, 354 inc. 1, 163 inc. 5, 676 y cctes. del CPCC), motivo por el cual, corresponde fijar en diez (10) días el plazo de desahucio a partir de que se encuentre firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si fuera menester (art. 513 CPCC)." Bloque dispositvo final: "1°) Hacer lugar a la demanda promovida por PABLO MARCELO SALA Y CHRISTIAN HERNAN TENREYRO y, en consecuencia, condenar a SILVANA ESTHER VERA Y SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES a desalojar el inmueble sito en calle Bolívar 1566 Depto. 'B' de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, en el plazo de DIEZ (10) días a partir de que se encuentre firme la presente, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, si fuere menester. 2°) Imponer las costas del proceso a la parte demandada, que resulta vencida. 3°) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento que se cuente con base regulatoria (artículos 40 y 27 de la ley 14.967)."

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