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MOURE GONZALO MATÍAS C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivado del pago extemporáneo de un acuerdo transaccional celebrado por un siniestro vial. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la aseguradora a pagar $2.600.000 por privación de uso e intereses sobre $380.000 por mora, rechazando el resto de los rubros reclamados.

Incumplimiento contractual Mora Acuerdo transaccional Privacion de uso Intereses moratorios Dano punitivo rechazado Lucro cesante rechazado Dano emergente rechazado Ley 24.240 (consumidor) Tasa bip notas adicionales (no narrativas): la sentencia declara la rebeldia del demandado Aplica normas del cccn (arts. 768?769 1726 1738?1744) y de la ley 24.240 (art. 52 bis Art. 10 bis) Impone costas a la aseguradora y difiere regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Matías Moure, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Silvana Zulema Camarotte Brhel. Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Reclamo por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por pago tardío del acuerdo transaccional (condena principal $380.000 pagadera en 45 días según convenio), más intereses, privación de uso ($2.999.500 pedido), lucro cesante ($1.599.200 pedido), daño emergente ($1.499.500 pedido), daño moral (U$S 2.558 pedido), daño punitivo ($1.002.999 pedido) y otros ítems. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a la demandada a pagar $2.600.000 en concepto de privación de uso con más intereses; se reconocieron intereses moratorios sobre $380.000 desde el 19/9/2023 hasta el 26/6/2024 conforme tasa BIP; se rechazaron lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño punitivo; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ingresando a evaluar el documento que da origen a la litis, se verifica que el actor y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. celebran el dia 4 de agosto de 2023 un acuerdo mediante el cual, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, el actor ajusta su pretensión a la suma total, única y definitiva de $380.000, comprensiva de la totalidad de los daños materiales y lesiones presentes y futuros sufridos o que pudiera sufrir, así como de cualquier otro daño originado en el accidente vial individualizado en el convenio. Por su parte, la aseguradora asumió la obligación de integrar dicha suma dentro del plazo de cuarenta y cinco días contado desde la firma del acuerdo." "Nótese que la aseguradora deposita la suma acordada de $380.000 recién el día 26 de junio de 2024, circunstancia que es expresamente reconocida por la propia parte actora en su escrito inicial. De tal modo, se configura un cumplimiento tardío de la obligación asumida por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con la consecuente mora de la deudora desde el vencimiento del plazo pactado (art. 886 CCCN)." "En consecuencia, considero acreditada la procedencia del rubro (privación de uso) y en cuanto a la estimación de este ítem, no obran en autos elementos que permitan determinar con exactitud el costo diario que habría representado para el actor la indisponibilidad del vehículo ni los gastos concretamente afrontados durante dicho período. ... En función de ello, considero justo y equitativo establecer el rubro en la suma de $2.600.000, a valores actuales (art. 165 CPC)." "En cuanto a los intereses punitorios ... del acuerdo transaccional celebrado entre las partes no surge estipulación alguna que hubiera previsto una penalidad o interés punitorio para el supuesto de cumplimiento tardío, por lo que no corresponde su reconocimiento (arts. 768, 769 y concs. CCCN)." "Por ello, de conformidad con lo expuesto y con las normas legales citadas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por Gonzalo Matías Moure contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y, en consecuencia, condenar a esta última a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), en concepto de privación de uso, con más los intereses establecidos en el considerando VII. 2) Condenar asimismo a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a abonar los intereses moratorios devengados sobre la suma de $380.000 correspondiente al acuerdo transaccional, calculados desde el 19 de septiembre de 2023 y hasta el 26 de junio de 2024, conforme la tasa establecida en el considerando VII. 3) Imponer las costas del proceso a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (arts. 68 y 71 CPCC)."
- Votos / mayoría: Se trata de una sentencia unipersonal dictada por la Jueza Gladys Mabel Cardoni; no consta división de votos.

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