RODRIGUEZ GRACIELA SUSANA C/CABOTEAU JORGE Y OT. S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por lesión al golpear su cabeza con un cesto de basura colocado en la vía pública. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de General Rodríguez por responsabilidad de la autoridad de contralor y rechazó la demanda respecto de Caboteau por falta de prueba que lo vincule con el cesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Susana Rodriguez.
Demandado: Jorge Caboteau (demandado principal) y, tercero citado, Municipalidad de General Rodríguez.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 24/11/2005, cuando la actora, al bajar de un vehículo, golpeó la cabeza con un cesto de basura colocado en un poste en la vereda, sufriendo traumatismos y lesiones estéticas; se reclaman daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Caboteau y en consecuencia se desestima la demanda respecto de él; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad y, en mérito a la responsabilidad objetiva por la cosa, se hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad, condenándola a abonar la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas fijadas (rubros fijados en sentencia: daño emergente $600.000; daño moral $8.000.000; incapacidad estética: desestimada; lucro cesante: desestimado). Se impusieron costas a la parte vencida y a la Municipalidad por su condición de tercero vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No obra ningún elemento probatorio que vincule al cesto (con el cual la accionante dice haberse lesionado), con el demandado Caboteau. Ninguno de los testigos declaró que dicho cesto pertenecía o era el que usaba el demandado. No se ha demostrado que fuera el demandado quien lo colocara, ni siquiera que fuera quien luego del hecho lo moviera a otro lugar... En consecuencia, no habiéndose demostrado que el demandado fuera dueño o se sirviera de la cosa con que el daño fue producido, no cabe sino hacer lugar a la excepción por él interpuesta y en consecuencia desestimar la demanda a su respecto."
"Se encuentra palmariamente demostrado que el hecho ocurrió en la via pública, en la calle Bernardo de Irigoyen, a la altura del 544 de la ciudad de General Rodriguez y también se encuentra demostrado que el hecho se produce con un cesto de basura colocado en un palo, de los que sostienen cables en la via pública. La prueba mas solvente la encuentro en los dichos de la testigo presencial Maria Benito... Ello resulta suficiente para formar mi convicción en cuanto al lugar donde el hecho sucedió, y por tanto, siendo que fue en la via pública, por aplicación de la jurisprudencia precedentemente citada, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el municipio."
"Tratándose el presente de un reclamo indemnizatorio causado o vinculado con una cosa inerte, en el caso, un cesto de basura, la cuestión debe ser analizada bajo la óptica de la responsabilidad objetiva prevista por el art. 1113, 2º párrafo, 2ª parte del Código Civil... Y ello, desde ya adelanto, se encuentra solventemente demostrado con los dichos de la testigo presencial Maria Benito... No obran elementos probatorios que pongan en crisis la descripta relación causal entre el daño reclamado y la cosa, la cual se encontraba en la via pública."
"En función de lo expuesto, no habiéndose acreditado en autos eximentes de su responsabilidad, corresponde responsabilizar exclusivamente a la Municipalidad de General Rodriguez en su carácter de autoridad de contralor donde el hecho sucediera (art. 1113 y cc. del código aplicable)."
"Daño emergente: ... fijar prudencialmente la indemnización por este rubro en la suma de Pesos SEISCIENTOS MIL -($ 600.000-)."
"Daño moral: ... fijo para atender este rubro, con arreglo a lo dispuesto en el art. 165 del ritual en la suma de Pesos OCHO MILLONES -($ 8.000.000-)."
"Incapacidad sobreviniente: ... No hay otro tipo de incapacidad que no sea estética, y por tanto esta parcela del reclamo no puede tener favorable acogida."
"Lucro cesante: ... Sobre el punto nada se ha demostrado fehacientemente en cuanto a los ingresos dejados de percibir, correspondiendo entonces desestimar este rubro indemnizatorio."
Bloque dispositivo (FALLO) (extracto):
"1°) Haciendo lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado Caboteau, con costas a cargo de la accionante (art. 68 del CPCC). 2) Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la tercera citada, Municipalidad de General Rodriguez, con costas a cargo de la excepcionante perdidosa y en favor del demandado (art. 68 del CPCC). 3) Haciendo lugar a la demanda promovida por GRACIELA SUSANA RODRIGUEZ contra la citada en los términos de lo dispuesto por el art. 94 del ritual Municipalidad de General Rodriguez y en consecuencia, 4°) Condenando a la nombrada a abonar a la actora en cinco días, la suma que resulte de la pertinente liquidación a practicarse con las pautas indicadas. 5º) Costas a cargo de la vencida (art. 68 del C.P.C.)."
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