PARRA, MARCELO ANTONIO C/ AR TECHNOLOGY SRL S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída desde una escalera en el predio de la demandada. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por estar interpuesta fuera del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Antonio Parra (DNI 18.632.862).
Demandado: AR Technology SRL (CUIT 30-70835118-7).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 02/12/2016 — caída de una escalera de 4 metros en el establecimiento de la demandada — reclamando entre otros rubros incapacidad psicofísica, daño emergente y daño moral por un monto pretendido de $8.238.190,50.
Decisión: Se declaró procedente la excepción de prescripción articulada por la demandada y, por ende, se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Por todo el análisis realizado, la acción ejercida por el Sr. Parra Marcelo Antonio se encontraba prescripta al tiempo de interponer la demanda. Por ello, la defensa opuesta por el demandado es procedente y así debe declararse, lo que determina el rechazo de la demanda. Las restantes cuestiones planteadas en la litis -responsabilidad, existencia y extensión del daño, procedencia del reclamo
- quedan desplazadas por efecto de la prescripción decretada y su tratamiento devino abstracto."
"En atención a ello, computado de fecha a fecha según el art. 6 del CCyC, el plazo para interponer la demanda vencía el 02/12/19. Habiendo sido la demanda interpuesta el 8/5/2020 lógico es concluir que, en la medida que no se registren causales de suspensión del plazo, la demanda fue interpuesta una vez vencido el plazo prescriptivo correspondiendo hacer lugar al planteo defensivo articulado por la parte demandada."
"En suma, la carta documento N° 772601785 no configura una interpelación fehaciente en los términos del art. 2541 del CCyC y no produce efecto suspensivo alguno sobre el curso de la prescripción. Superado todo lo anterior, la única suspensión válidamente acreditada es la derivada del proceso de mediación prejudicial... Contados esos 794 días desde el 09/11/17, el plazo se agotó el 13/01/20. La demanda fue presentada el 08/05/20, esto es, 116 días (casi 4 meses) después de consumada la prescripción..."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente del fallo):
"RESUELVO:
1) HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ARTICULADA POR LA PARTE DEMANDADA y, en consecuencia, RECHAZAR LA DEMANDA incoada por MARCELO ANTONIO PARRA (titular del DNI: 18.632.862) contra AR TECHNOLOGY SRL.
2) IMPONER las costas del proceso a la parte actora por resultar vencida.
3) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967).
4) NOTIFIQUESE de manera automatizada mediante la remisión de la copia digital del presente a los domicilios electrónicos constituidos en autos por los letrados de las partes intervinientes (arts. 135 CPCC; Ac. 4013 y 4039 SCJBA).
5) FIRME el presente pronunciamiento, devuélvanse las actuaciones a su Juzgado de origen (JCC N°16 Dptal.).
6) REGISTRESE"
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