BARRIONUEVO GLADYS MARINA C/ TOMAZ MARTIN SEBASTÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La actora demandó por daños y perjuicios por afectación a la dignidad por una denuncia penal archivada. El Tribunal desestimó la demanda al considerar que no se probó dolo, culpa o negligencia del denunciante y que existían antecedentes y motivo suficientes que justificaban moralmente la denuncia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GLADYS MARINA BARRIONUEVO.
Demandado: TOMAZ MARTIN SEBASTIÁN.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por afectación a la dignidad ocasionada por una denuncia penal en su contra que fue archivada.
Decisión: Se desestimó la demanda de la actora y se impusieron las costas a la accionante perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Trátase en la especie de un reclamo indemnizatorio, fundado en la afectación de la dignidad, motivado por una denuncia penal que fuera desestimada y archivada."
"Indudablemente -y mas allá del resultado final
- la solución del conflicto de fondo exige expresa voluntad y compromiso, no solo de las partes involucradas, sino de su entorno familiar, para que fructifique un acuerdo, cuestión que no forma parte de los hechos controvertidos, que obviamente excede en mucho la litis, no obstante lo cual entiendo que debo expresar y deseo que los interesados lo consideren en beneficio propio."
"Ello sentado, jurisprudencialmente se tiene reiteradamente dicho que '...Resulta necesario que se analice la forma y el contenido de la denuncia a efectos de determinar si el denunciante incurrió en falsedad o al menos, en negligencia que justifique su responsabilidad, la que debe surgir del examen total de la conducta del autor así como de la modalidad, lugar, tiempo, personas y circunstancias en que el evento se produjo, bastando con que existan algunos antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia, para que se declare la improcedencia de la acción de daños y perjuicios. (conf. CC0100 SN 13787 19 S 30/06/2020 entre mucho otros en -JUBA
- Jurisprudencia Informatizada).'"
"Por el contrario, puede decirse que la vía señalada por la jurisdicción donde se le brindó los efectos propios de una sentencia al acuerdo al que arribara, le señala la sede penal como apropiada para su planteo, todo lo cual no hace mas que señalar la improcedencia del reclamo indemnizatorio pretendido en autos."
FALLO (texto dispositvo): "Desestimando la demanda que GLADYS MARINA BARRIONUEVO promoviera contra MATÍN SEBASTIÁN TOMAZ, con costas a la accionante perdidosa. Regístrese. Notifíquese y difiérase la regulación de honorarios para el momento oportuno."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: