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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE LAURA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución comercial por cobro de $154.824,24 contra Laura Alejandra Aguirre. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a la ejecutada al pago del capital, intereses pactados y costas.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Intereses convencionales Capitalizacion de intereses Tasa activa banco provincia Costas Domicilio constituido Perdida del derecho a excepcionar Monto $154.824 24.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LAURA ALEJANDRA AGUIRRE. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma reclamada de $154.824,24 más intereses; ejecución hasta trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague al acreedor la suma reclamada; se fijan reglas para el cómputo de intereses, su capitalización y se imponen costas a la demandada. Se constituye domicilio en estrados. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle ROCA Nº 121 de la Localidad de BURZACO (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (226900332042602081)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAURA ALEJANDRA AGUIRRE haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $154.824,24 (son pesos CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 24/100), conforme la suma reclamada en la demanda." "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 30/09/2018 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula novena
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" C.C.C.N.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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