MARISCAL CHAVEZ, JOSE VICTOR -6- c/ COLODIS S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
El actor demandó a su empleadora por indemnización prevista en el art. 212 (párrafo 4º) de la LCT por incapacidad absoluta. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a COLODIS SA a abonar $341.629,52 por indemnización, con actualización por IPC-INDEC y más 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
MARISCAL CHAVEZ, JOSE VICTOR.
¿A quién se demanda?
COLODIS SA.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad absoluta conforme art. 212, párrafo 4º, de la Ley de Contrato de Trabajo (extinción del contrato por incapacidad absoluta sobreviniente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a COLODIS SA a abonar al actor la suma de $341.629,52 en concepto de indemnización prevista en el art. 212 4º de la LCT, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme la parte resolutiva. La condena se actualizará por el IPC-Nivel General (INDEC) más una tasa de interés del 3% anual desde la exigibilidad (10/03/2016) hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Textualmente el art. 212 de la LCT dice; 'Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración... Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual al expresado en el artículo 245 de esta ley'."
- "Pues bien, del examen de las constancias de las presentes actuaciones resulta fundamental –a mi juicio
- la prueba informativa aportada por la SRT. Efectivamente, como alegó el actor en su demanda, la Comisión Médica Central dictaminó con fecha 10/03/2016 que el actor se encontraba en condiciones de acceder al beneficio previsional por invalidez por encontrarse incapacitado en un porcentaje superior al 66% de la t.o."
- "Tal circunstancia –por si sola
- basta, a mi juicio, para resolver el planteo sometido a análisis en esta Litis. Digo así, pues el derecho del actor a percibir la indemnización aludida resulta irrenunciable por imperio de lo establecido en el art. 12 de la LCT."
- "Si el actor padecía incapacidad absoluta estando vigente el período de espera previsto en el art. 211 LCT, tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el 4° párrafo del art. 212 del mismo cuerpo legal, sin importar la forma en que se haya producido la ruptura del vínculo laboral, siempre que el dependiente pruebe que estaba absolutamente incapacitado antes de ese acto formal de rescisión."
- Resultado de liquidación: "Indemnización 212 art. 4º LCT………………………………...…$341.629,52"
- Intereses y actualización: "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago". (cita del considerando V y aplicación a partir del 10/03/2016)
No existe voto en disidencia en estas actuaciones.
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