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MARTINEZ, ALEJANDRA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó dictámenes de la Comisión Médica que concluyeron ausencia de incapacidad por accidentes del 12.09.2019 y 26.10.2021. El Juzgado rechazó los recursos de apelación, confirmó las resoluciones administrativas y absolvió a la ART, por renuencia de la actora a producir la prueba pericial esencial.

Trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Renuencia probatoria Comision medica Apelacion Costas Honorarios Ley 27.423 Art


¿Quién es el actor?

ALEJANDRA GABRIELA MARTÍNEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resoluciones de la Comisión Médica Nº 10 que determinaron que la reclamante no padece incapacidad laborativa por los siniestros del 12.09.2019 y 26.10.2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora, se confirmaron las resoluciones recurridas y se absolvió a la ART de las resultas del proceso; además se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (monto y equivalencia en UMA conforme expresa la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Incumbía a la accionante acreditar que padece las incapacidades laborativas como consecuencia de los siniestros denunciados (art. 377 del C.P.C.C.N.)." "No obstante ello, no fue diligente en la producción de la prueba pericial médica, pues el perito designado en la causa la citó a las pertinentes revisaciones clínicas los días 23.06.2025 a las 10.00 horas o el 25.06.2025 a las 13.00 horas (v. escrito digital del 15.05.2025), de lo que la parte actora quedó notificada (v. resolución del 16.05.2025) y ante la incomparecencia informada por el perito a ambas fechas (v. presentación digital de fecha 26.06.2025), se la declaró renuente a la producción de dicho medio de prueba por su responsabilidad (v. resolución del 26.06.2025), decisión que no fue cuestionada y se encuentra firme." "Tal informe resultaba esencial para establecer la existencia de las incapacidades laborativas invocadas por la actora como fundamento de sus pretensiones y, al no obrar en autos elemento de juicio alguno que permita determinar que padece las incapacidades denunciadas en las demandas, los reclamos serán desestimados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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