BRUNA, JENNIFER (6) c/ ESCUDO SEGUROS SA s/DESPIDO
Actora demandó por despido sin causa y liquidación final frente a Escudos Seguros S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonar $2.148.744,36 más intereses, además de costas y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
JENNIFER BRUNA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
ESCUDOS SEGUROS S.A. (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones y liquidación final por despido que consideró injustificado; solicitó además certificados conforme art. 80 LCT y demás rubros indemnizatorios, incluyendo doble indemnización por DNU 34/19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; la demandada fue condenada a pagar a la actora la suma de $2.148.744,36 más los intereses fijados en el considerando, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se la condenó a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, con apercibimiento y eventual astreinte conforme se dispuso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entonces, incumbía a la empleadora acreditar los extremos alegados en la misiva en la que se expresaron los fundamentos de la medida rescisoria aquí en tratamiento y que la gravedad de los mismos impedía la prosecución del vínculo laboral que la unía con el accionante. En otras palabras, debe acreditarse la 'pérdida de confianza' generada ante la supuesta conducta ilegítima que se le adjudicó a la trabajadora y que la medida rescisoria adoptada fue ajustada a derecho.
Ahora bien, a mi criterio las causales alegadas, resultan genéricas, poco claras e imprecisas, toda vez que la empleadora al disponer el distracto se limitó a mencionar en forma genérica que la actora 'se ha verificado en el último tiempo repetidos errores, falta de dinamismo, desinterés, desgano y falta de compromiso en las tareas asignadas, lo que ha generado constantes quejas de los clientes de la organización a la gerencia del área y a la gerencia general...'; es decir, sin precisar ni individualizar esas consideraciones, no especificando los hechos que le imputa ni cuándo se habrían producido los mismos. Tales falencias básicas me llevan a concluir dicha la descripción de dichas causales, no cumplieron acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 243 LCT...
En consecuencia, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN) y principios establecidos en los arts. 10 y 63 LCT, juzgo que el despido dispuesto por la demandada fue injustificado (art. 242 LCT), por lo que procederán las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232 y 245 de la LCT y la sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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