Recurso Queja Nº 1 - MORENO, ALBERTO NICOLAS c/ SAENZ FRANCO, FLOR PAULINA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor la revisión inmediata de la denegatoria de prueba en incidente conexo a demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la queja por improcedente, sostuvo que la apelación fue tenida presente para su oportunidad y que no existe gravamen irreparable que justifique otorgar efecto inmediato.
¿Quién es el actor?
MORENO, ALBERTO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
SAENZ FRANCO, FLOR PAULINA y otros (codemandado Abbas mencionado).
- Objeto de la demanda: causa por despido; en el incidente concreto, apelación subsidiaria contra la denegatoria por extemporánea de prueba documental e informativa ofrecida al contestar traslado de excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de queja interpuesto por el actor; costas a cargo del orden causado; trámites formales (registro, notificaciones y cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La norma adjetiva citada (art. 110, L.O.) establece como regla general la inapelabilidad de todas las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia definitiva, disponiendo que la Cámara considerará las apelaciones que hubieren 'tenido presentes' una vez finalizado el proceso de conocimiento y al momento de resolver sobre el fondo o las excepciones interpuestas."
"En el caso de autos, el agravio del recurrente versa sobre una denegatoria de medios probatorios, supuesto que no se encuentra entre las excepciones que la propia disposición legal contempla para un tratamiento inmediato y es menester recordar que el recurso de queja por apelación denegada procede, precisamente, cuando el magistrado de grado no concede el recurso articulado, bloqueando así el acceso a la segunda instancia. Sin embargo, la queja resulta formalmente inadmisible cuando, como ocurre en la especie, el juez ha resuelto 'tener presente' la apelación para su oportunidad, cumpliendo así con la normativa vigente para el rito laboral."
"Asimismo lo resuelto en la instancia de origen no implica una privación del derecho de defensa o del debido proceso, toda vez que, en el momento procesal pertinente -esto es, al apelarse la sentencia definitiva-, la parte quejosa podrá acceder a la revisión de la alzada ante esta Sala mediante la expresión de agravios correspondiente. Por lo tanto, no se verifica un gravamen de carácter irreparable que justifique apartarse del efecto diferido legalmente previsto."
- Votos en disidencia: no consta en el texto voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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