DIAZ ALVAREZ, YOLANDA MARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del pronunciamiento administrativo sobre incapacidad derivada de un accidente en acto de servicio. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto lo resuelto en grado y ordenó que las actuaciones continúen ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que siga en turno por considerar que el examen médico administrativo y la falta de evaluación de la afección psíquica justifican reabrir la prueba.
¿Quién es el actor?
Díaz Álvarez, Yolanda Mariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestador/aseguradora administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que confirmó el dictamen administrativo relativo a incapacidad por accidente ocurrido el 18/11/2022 (mordedura en el antebrazo mientras prestaba servicios como policía), con reclamo por afección física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenándose que las actuaciones continúen su curso ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, imponiéndose las costas de alzada en el orden causado y difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III.
- En primer lugar, respecto de las cuestiones constitucionales apuntadas cabe señalar que, dado que la actora accedió a esta instancia luego de transitar la vía administrativa sin impugnar la validez del régimen sino hasta la interposición del recurso contra la resolución emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, su consideración ha devenido abstracta."
"Sin perjuicio de ello, solo a mayor abundamiento cabe que el Alto Tribunal se ha expedido a favor de la validez del ordenamiento aprobado por la ley 27.348 (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344 :2307) zanjando el debate en la materia, criterio que fue reiterado en época reciente (“Behrens”, Fallos 347:1709)."
"IV.
- Sentado ello, una lectura atenta de las actuaciones administrativas conduce a revisar el pronunciamiento atacado... de la compulsa de dichos actuados surge que en la apelación deducida (folios 120 y sgtes.) se efectuó una crítica concreta y razonada del examen físico efectuado en la audiencia médica... la crítica luce idónea para modificar lo resuelto en la instancia de origen."
"También le asiste razón en cuanto sostiene que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez a quo, la afección psíquica fue efectivamente objeto de reclamo en la sede administrativa... se le realizó un psicodiagnóstico y, más allá de que este no informó la presencia de afección psíquica, denota que se consideró un posible padecimiento de tal tipo... lo cual impide considerar que resulte ajeno al reclamo."
"Desde dicha perspectiva, ante el tenor de la crítica formulada respecto del examen físico practicado, sumado a que la afección psíquica constituyó objeto de reclamo e incluso de análisis por parte del prestador médico mas no de evaluación en la sede administrativa... se estima que, en el particular caso bajo estudio la crítica resulta idónea para modificar lo resuelto en grado a la luz de lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución SRT N° 298/2017 y el artículo 116 de la L.O."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: