GRAMAJO, GASTON ALEXIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo (in itinere) y reclamó actualización de los accesorios. La Cámara modificó la sentencia para aplicar actualización por RIPTE desde el hecho y, en caso de mora, tasa activa del Banco Nación; confirmó costas y honorarios del actor y elevó los honorarios de la perito a $600.000.
¿Quién es el actor?
GRAMAJO, GASTON ALEXIS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 24/05/2022 y determinación de condena con sus accesorios; impugnación de la tasa de actualización aplicada en primera instancia; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el monto de condena determinado en grado lleve los accesorios establecidos en el considerando II del pronunciamiento (aplicación del RIPTE desde la fecha del hecho y, solo en caso de mora, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, con capitalización semestral). Se mantuvo la decisión de primera instancia sobre costas y honorarios de la representación letrada del actor; se confirmó la regulación de esos honorarios y se elevó a $600.000 los honorarios de la perito médica. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló el honorario por actuación en la Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
"Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -24/05/2022-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
"En cambio, los estipendios fijados a favor de la perito médica, conforme al mérito, extensión e importancia de las tareas cumplidas por dicha profesional ... se estiman exiguos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $600.000, a valores del presente pronunciamiento (cfr.art. 2° decreto 157/18 y art. 2º de la ley 27.348)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhiere al voto principal y el acuerdo es el que se transcribe.
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