VILLANUEVA MORI, FRANCISCO YORDI c/ ESPAÑON, MARTIN CLAUDIO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y rubros salariales; la Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda y rechazó los agravios de la empleadora, por aplicación de la presunción del art. 71 L.O. y falta de acreditación de los requisitos del art. 244 LCT para configurar abandono. Además se impusieron las costas de Alzada y se fijaron honorarios en 10 UMA.
¿Quién es el actor?
Francisco Yordi Villanueva Mori.
¿A quién se demanda?
Martín Claudio Españon (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/causalidad por abandono según art. 244 LCT), pago de horas extras, indemnizaciones y certificados de trabajo (art. 80 LCT), entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de Alzada en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, no es posible ingresar al análisis de las cuestiones que la accionada pretende reeditar en esta instancia revisora por lo que no corresponde más que su desestimación." (IV)
"Zanjado lo anterior, esto es, la situación de contumacia procesal en que quedó incursa la demandada, resulta de aplicación la presunción que emana del art. 71 de la L.O. como lo decidiera el magistrado de grado con el alcance señalado en su sentencia, la que no fue desvirtuada por prueba en contrario." (V)
"De todas formas, no puede soslayarse que, al momento en que la empleadora dispuso la extinción del vínculo, el actor la había intimado en pos de su correcta registración y pago de sumas que estimaba adeudadas, comunicación que la propia demandada reconoció haber recibido pues la rechazó en la misiva rescisoria, por lo que mal puede sostenerse en el caso que su voluntad fuese la de abandonar el vínculo contractual." (VI)
"Por lo expuesto, de prosperar este voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de Alzada del profesional interviniente en esta instancia en 10 UMA." (XII / voto conclusorio)
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo es unánime en los términos del dispositivo.
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