LUNA, LUISA ANDREA c/ TARCO SA s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando horas extras, vacaciones y demás rubros laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena y redujo el monto a $180.447,28, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y diferiendo la regulación definitiva de honorarios hasta la etapa del art. 132 LO.
¿Quién es el actor?
Luna Luisa Andrea.
¿A quién se demanda?
TARCO S.A.
- Objeto de la demanda: Despido y reclamos laborales (horas extras, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas y otros rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de la condena a $180.447,28; confirmó la sentencia apelada en todos los demás puntos materia de recurso; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la labor en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La estimación de la jueza de grado en cuanto a que la actora realizaba cuatro horas extras semanales -16 mensuales al 50% de recargo
- aparece como una cuantificación prudente y ajustada a las constancias de la causa, que no merece reproche."
"En efecto, del dictamen pericial contable, específicamente del cuadro de haberes obrante en el punto 4 del cuestionario de la parte actora, surge que en el mes de marzo de 2016 -con posterioridad a la extinción del vínculo ocurrida el 17 de marzo de 2016
- la demandada liquidó y abonó los siguientes conceptos: haberes proporcionales por $2.178,26 y vacaciones proporcionales por $7.938,98.... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este punto y desestimar los rubros vacaciones proporcionales con incidencia del SAC ($2.369,53) y SAC proporcional primer semestre 2016 ($3.910,36), toda vez que ambos se encuentran acreditadamente cancelados. El monto de condena deberá reducirse en la suma de $6.279,89, quedando fijado en $180.447,28, más los intereses que correspondan."
"No puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto.
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