Logo

BARRETO, LORENA PAOLA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido (despido indirecto) y reclamó indemnizaciones por la modificación del lugar de trabajo y horario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda por ejercicio abusivo del ius variandi y confirmó la condena a Atento Argentina S.A., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30%.

Despido indirecto Ius variandi Traslado de sede Modificacion del horario Razonabilidad Indemnizaciones Costas Honorarios Atento argentina s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BARRETO, LORENA PAOLA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones por despido, diferencias de liquidación final y aplicación de multas (art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345) por un cambio de lugar de trabajo (de Martínez, PBA, a CABA) y horario que la actora rechazó.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido se ha puntualizado reiteradamente que las condiciones a las cuales está sujeto el legítimo ejercicio del ius variandi son: 1) razonabilidad, pues debe responder a una razón funcional; 2) no debe ser alterada una condición esencial, pues no puede modificarse lo sustancial del contrato y 3) no debe causar perjuicio moral ni material al trabajador." "En tal contexto, dado que sobre la demandada empleadora recaía la carga de invocar y acreditar en la causa la razonabilidad de la medida, lo cual no aconteció en la especie no cabe sino mantener en el punto lo decidido en la instancia anterior." (Se incluye además el razonamiento fáctico que motivó la confirmación: la empleadora no acreditó la necesidad u objetiva razonabilidad del cambio ni ofreció resarcimiento por la mayor duración del traslado desde Del Viso a Recoleta, lo que configuró perjuicio objetivo; en atención a ello la jueza de grado hizo lugar a la demanda y la Cámara confirmó dicho pronunciamiento.)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados; el acuerdo fue unánime (voto del Dr. Ambesi con adhesión de la Dra. Jueguen).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar