ROLDAN ROMINA NATALIA c/ INWAY SA Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y discusión sobre responsabilidad solidaria y certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado (por considerandos VII, segundo párrafo, y VIII), confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferenció su liquidación para la etapa del art. 132 LO.
¿Quién es el actor?
Roldán Romina Natalia.
- Demandados: Inway S.A.; V González Automotores S.A.; FCA Automóviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (extinción del vínculo), determinación de responsabilidad solidaria de las codemandadas (arts. 29 y 30 LCT), entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el fallo de grado en los términos expuestos en los considerandos VII (segundo párrafo) y VIII; se confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelaciones y agravios; se dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y se diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada a cargo de las codemandadas vencidas; se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior; y se ordenaron las copias, registros y notificaciones previstas.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la extensión de la responsabilidad según art. 30 LCT y la conexión entre las empresas: "En suma, al encontrarse la prestación en juego comprendida estructuralmente dentro de las actividades principales y accesorias que se desarrollan en el establecimiento, concebido éste como unidad de ejecución, sin que pueda prescindirse de aquella para el logro de sus fines, aunque sea ejecutada desde el ámbito de un tercero con el cual se ha acordado aquella, resulta pertinente la activación de la responsabilidad contenida en el art. 30 LCT, lo que lleva a confirmar la sentencia en este punto." (considerando VI)
2) Sobre la entrega de certificados (art. 80 LCT) y la posición del tribunal respecto de la extensión de la solidaridad: "A su vez, tal como lo ha sostenido esta Sala con anterioridad... la solidaridad prevista en el art. 30 de la L.C.T. comprende todas las obligaciones laborales incluyendo la entrega de los certificados previstos por el referido artículo 80 LCT. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que el Tribunal ha fijado posición mayoritaria en contrario respecto de la extensión de la solidaridad a la emisión de los instrumentos contemplados en el citado art. 80... aplicaré el criterio predominante en el tema." (considerando VII)
3) Sobre la actualización de los créditos y la aplicación de la ley 27.802: "No puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... a) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC)... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); b) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%)...'. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." (considerando VIII)
- Disidencia/relevancia: La Dra. Jueguen adhiere en lo principal al voto de su colega, pero expresó criterio propio respecto de la imposibilidad de hacer cumplir la obligación de emitir los certificados del art. 80 a quien sólo responde solidariamente, sosteniendo que "es sólo el empleador quién está en condiciones de emitir las certificaciones de servicios y remuneraciones... compelir a quien responde de manera solidaria a entregar las certificaciones del artículo 80 de la LCT implicaría imponerle una obligación de cumplimiento imposible." Esa posición condujo al tratamiento que figura en el considerando VII (segundo párrafo) y fue incorporada en la modificación resuelta por la Cámara.
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