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CABRERA, CARLOS NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Conciliación laboral homologada por acuerdo por $8.000.000 y regulación de honorarios. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, fijó los honorarios del perito en 4,71 UMA ($480.777,96) y eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Indemnizacion Lct art.15 Costas Honorarios Perito medico Uma Tasa de justicia Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

CABRERA CARLOS NICOLAS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: materia laboral; solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio en causa por reclamo laboral (expte. 5876/2023/CA1).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes por la suma convenida de $8.000.000; tuvo presente las cláusulas relativas a la forma de pago y las sanciones por incumplimiento; impuso las costas a cargo de la demandada según lo pactado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijó los honorarios del perito médico en 4,71 UMA ($480.777,96) a cargo de la demandada; y eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "I.
- Que analizados los términos del acuerdo, los antecedentes de la causa y el monto convenido por las partes ($8.000.000), el Tribunal estima que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT)." "II.
- Que corresponde tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago convenida, así como lo pactado por las partes para el caso de incumplimiento del acuerdo celebrado (v. cláusulas tercera y décima primera)." "VI.
- Que en virtud del acuerdo celebrado, cabe tener a las partes por desistidas de los recursos oportunamente interpuestos y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN)." "VIII.
- Que conforme a lo normado por los arts. 38 de la L.O. y conc. ley arancelaria, los honorarios del perito médico serán regulados en 4,71 UMA ($480.777,96), a valores del presente pronunciamiento (cfr. Resolución SGA N° 1785/26, Ac. CSJN Nº 17/2026, que fijó el valor de la UMA en $102.076)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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