CABRERA, CARLOS NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Conciliación laboral homologada por acuerdo por $8.000.000 y regulación de honorarios. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, fijó los honorarios del perito en 4,71 UMA ($480.777,96) y eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
CABRERA CARLOS NICOLAS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: materia laboral; solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio en causa por reclamo laboral (expte. 5876/2023/CA1).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes por la suma convenida de $8.000.000; tuvo presente las cláusulas relativas a la forma de pago y las sanciones por incumplimiento; impuso las costas a cargo de la demandada según lo pactado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijó los honorarios del perito médico en 4,71 UMA ($480.777,96) a cargo de la demandada; y eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Que analizados los términos del acuerdo, los antecedentes de la causa y el monto convenido por las partes ($8.000.000), el Tribunal estima que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT)."
"II.
- Que corresponde tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago convenida, así como lo pactado por las partes para el caso de incumplimiento del acuerdo celebrado (v. cláusulas tercera y décima primera)."
"VI.
- Que en virtud del acuerdo celebrado, cabe tener a las partes por desistidas de los recursos oportunamente interpuestos y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN)."
"VIII.
- Que conforme a lo normado por los arts. 38 de la L.O. y conc. ley arancelaria, los honorarios del perito médico serán regulados en 4,71 UMA ($480.777,96), a valores del presente pronunciamiento (cfr. Resolución SGA N° 1785/26, Ac. CSJN Nº 17/2026, que fijó el valor de la UMA en $102.076)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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