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FRIES, KAREN MARLENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión administrativa y la sentencia de primera instancia sobre la ausencia de incapacidad laboral por el siniestro del 09/09/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y desestimó el recurso por falta de agravios concretos y razonados, imponiendo las costas de Alzada.

Recurso ley 27348 Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Revision judicial suficiente Agravios L.o. art.116 Costas de alzada Decreto 659/96 Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

FRIES KAREN MARLENE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Servicio de Homologación / Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10).
- Objeto de la demanda: Recurso por decisión administrativa que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente del 09/09/2023 y por la confirmación de tal decisión en sede judicial de primera instancia (recurso ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sin embargo, pese al esfuerzo recursivo intentado, en el memorial no se avizoran argumentos con aptitud para conmover la decisión cuestionada. Ello es así, pues los agravios desarrollados por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la senciante de grado como fundamento de su decisión, conforme lo exige el art. 116 de la L.O." "Tales manifestaciones a mi criterio no consienten tener por cumplido el recaudo de fundamentación, puesto que el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados y sus conclusiones... La parte no explica cuáles serían los puntos o razones por las que la revisación médica llevada a cabo en sede administrativa debe ser vuelta a evaluar." "Sobre dichos aspectos del fallo de grado la apelante no dedujo ninguna crítica idónea que permita apartarse de lo resuelto, así como tampoco lo ha hecho respecto al dictamen médico emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, en el que se concluyó que la Sra. Fries que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral... ni aportó -en la instancia anterior, ni ante esta Alzada
- elementos de rigor técnico y científico que persuadan en el sentido que el referido dictamen adolezca de deficiencias significativas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhirió al voto precedente.

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