FREIRE DA SILVA, MATIAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Aclaratoria y revocatoria in extremis contra la sentencia de fecha 06/08/2026 promovida por el actor por inconformidad con lo resuelto. La Cámara rechazó los recursos por ser improcedentes y por constituir mera discrepancia con lo resuelto, sin existir error material que amerite la revocatoria o aclaratoria.
¿Quién es el actor?
FREIRE DA SILVA, MATIAS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda/recurso: Aclaratoria y revocatoria in extremis contra la sentencia dictada por esta Alzada el 06/08/2026 (recurso Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos articulados. Se ordenó copiar, registrar, notificar y cumplir con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I
- Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas. Sin embargo, en el caso, el decisorio de este Tribunal luce suficientemente claro respecto de las cuestiones que motivan el planteo de la parte. En efecto, el planteo efectuado importaría una revisión de la decisión recaída, ya que no se trata aquí de un mero error material que podría ser subsanados en cualquier etapa del proceso. Conforme se desprende de los términos de la presentación bajo análisis, resulta que lo peticionado excede el marco del recurso interpuesto pues la recurrente pretende la modificación de cuestiones que, más allá de su acierto o error, ya fueron evaluadas y resueltas oportunamente por este Tribunal, por lo que no resultan susceptibles de ser revisadas por esta vía como se pretende."
"II
- Que, por otra parte, el llamado recurso de revocatoria 'in extremis' tiene origen pretoriano y persigue la finalidad de subsanar una injusticia flagrante o grosera que no pueda modificarse por vía de aclaratoria ni a través de los recursos procesales previstos por la ley adjetiva. Así, desde dicha perspectiva, se aprecia que en el caso tal remedio no resulta procedente en tanto lo que pretende el peticionante no es la corrección de un supuesto error, sino que se aprecia evidente que los diferentes argumentos que enumera la parte en sustento de su postura sólo reflejan una mera discrepancia con lo resuelto por el voto de los jueces del Tribunal en la sentencia definitiva adoptada. Ello impide acceder al tratamiento de la pretensión que se intenta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: