LOPEZ NUÑEZ, LAURA ANDREA c/ TRONADOR S.A.C. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado ajustando el crédito de condena, dejó sin efecto los honorarios de primera instancia para diferir su regulación al art. 132 L.O., e impuso las costas de Alzada a la demandada fijando honorarios de alzada en 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
LOPEZ NUÑEZ, LAURA ANDREA.
¿A quién se demanda?
TRONADOR S.A.C. (la demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato de trabajo) y prestaciones laborales derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado debiendo ajustarse el crédito de condena conforme al considerando del primer voto; mantuvo las costas de primera instancia; dejó sin efecto los honorarios de primera instancia y diferió su regulación para la etapa del art. 132 de la L.O.; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de Alzada de los profesionales intervinientes en el 30% a cada una de las partes de lo que les corresponda percibir por los trabajos cumplidos en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Como es sabido, la denuncia del contrato de trabajo es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio, que se perfecciona cuando la comunicación emitida, llega a la esfera de conocimiento del denunciado y, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 243 de la L.C.T., el despido dispuesto por justa causa, debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, no admitiéndose ante la demanda que promoviere la parte interesada, la modificación de la causal consignada en las comunicaciones referidas."
2) "Es decir, la única forma en que podría soslayarse en el caso bajo estudio la exigencia aludida sería que la acreditación de que la trabajadora conocía sin lugar a dudas cuáles eran los hechos concretos que se le imputaban como fundamento del despido basado en pérdida de confianza (las 'irregularidades operativas')."
3) Sobre la actualización de créditos en trámite: se cita el art. 55 de la ley 27.802 y su esquema, y se dispone: "corresponde disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto precedente y el acuerdo final es el que se transcribe.
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