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QUIROGA, NICOLAS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y por intereses y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado únicamente en el régimen de intereses aplicable al capital nominal, mantuvo costas y honorarios y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Ripte Dnu 669/2019 Liquidacion Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

QUIROGA NICOLAS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamación por incapacidad psicofísica y prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente laboral ocurrido el 10/04/2023; impugnación del cálculo de intereses y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al régimen de intereses aplicable al capital nominal de condena, estableciendo que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación corresponderá aplicar un interés equivalente a la variación del RIPTE y, solo en caso de mora, la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral; se mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia de grado; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que hace a los intereses, en la sentencia atacada se estableció que, desde el momento del evento, al capital se incrementará '…con la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. En caso de mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (conf. art. 12 ley 24.557 mod. art 11 ley 27.348)'" (Considerando IV). 2) "Ahora bien, dentro del propio régimen especial, es menester remarcar que el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la modificación en los términos expresados.

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