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Recurso Queja Nº 1 - SILVA, GUSTAVO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Recurso de queja contra el archivo de demanda por no haberse digitalizado el escrito inicial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la queja y confirmó la decisión de grado por entender que la falta de incorporación digital de la pieza liminar, tras más de tres años, viola las exigencias de la Acordada 16/2016 y justifica el archivo.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Ariel Silva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (acción por accidente
- reclamo laboral/seguridad social derivado de accidente de tránsito laboral).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja interpuesto por la parte actora y se confirmó la decisión de grado que tuvo por no presentada la demanda y ordenó el archivo; costas en el orden causado; y oficios administrativos pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Surge de las actuaciones principales (consultadas por el sistema digital) que con fecha 8 de julio de 2026, el magistrado de grado resolvió tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de las actuaciones, fundamentando dicha decisión en la omisión de incorporar el escrito inicial al sistema digital Lex 100, conforme lo prescripto en el Capítulo III del Anexo I de la Acordada 16/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "II.
- Contra tal resolución la parte actora se agravia sosteniendo que la decisión de grado constituye un excesivo rigorismo formal que afecta severamente los derechos constitucionales de defensa en juicio, igualdad ante la ley, propiedad y la especial protección de la que goza el trabajador...." "II.
- Se adelanta que mas allá de haber sido incorrectamente denegada la apelación ya que lo decidido pone fin al procedimiento, imposibilita su continuación y extingue de forma anormal el proceso el Tribunal considera que el pronunciamiento apelado debe ser ratificado, toda vez que el cumplimiento de las cargas impuestas por la Acordada 16/2016 de la CSJN no constituye un mero ritualismo, sino un presupuesto de ordenamiento del proceso en el marco de la digitalización integral de las actuaciones."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final confirma la decisión de archivo por la mayoría.

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