GOMEZ, CECILIA ELISABETH c/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido sin causa contra Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. solicitando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena, mantuvo las costas a la demandada vencida, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferirió su regulación hasta la liquidación del artículo 132 L.O.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Cecilia Elisabeth (trabajadora).
¿A quién se demanda?
SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido directo con causa) y prestaciones laborales indemnizatorias, certificados de trabajo y accesorios (intereses, actualizaciones, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la instancia de liquidación (art. 132 L.O.); impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios de los letrados de esta alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas de primera instancia. (Texto coincidente con la parte resolutiva citada supra.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consideración a la valoración de la injuria realizada en la instancia anterior, con la que no puedo más que coincidir, y en atención a los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, a los que debe atenderse, estimo que virtud de todo lo expuesto, y examinadas las probanzas reseñadas a la luz de la sana crítica (arts. 386 C.P.C.C.N.) que la decisión de la empleadora resultó carente de justificación para provocar la desvinculación del dependiente sin obligación de indemnizar (conf. art. 242 L.C.T.) y en consecuencia corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"La modificación de la condena propuesta en el presente voto en torno a los accesorios de condena (art. 279 del CPCCN), no requiere en este puntual caso la adecuación de la imposición de las costas de la anterior instancia que se mantienen a la demandada vencida en lo sustancial de la contienda (art. 68, primer párrafo del CPCCN). En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el referido art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses, debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia relevantes; el voto del Dr. Ambesi fue acompañado por la Dra. Jueguen.
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