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RODRIGUEZ SILVIA NOEMI c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por reparación integral por accidentes laborales ocurridos el 13/05/2013 y el 6/04/2014 contra aseguradoras de riesgos del trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión fundada en el derecho común y el reclamo subsidiario de prestaciones dinerarias sistémicas por falta de nexo causal y por haberse optado desde el inicio por la vía del derecho común.

Accidente laboral Responsabilidad civil Nexo causal Ley 26773 Prestaciones dinerarias Costas Honorarios Art Confirmacion Incapacidad


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ SILVIA NOEMI (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., Prevención ART S.A. y otros (aseguradoras/ART).
- Objeto de la demanda: reparación integral por accidentes (acciones civiles) y, subsidiariamente, prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por hechos ocurridos el 13/05/2013, 13/05/2013 y 6/04/2014.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el decisorio apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de las codemandadas en el 30% para cada una, calculados sobre lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este punto y respecto de las aseguradoras demandadas, no se evidencia en el caso una conexión directa entre los eventos intempestivos y la posible inobservancia de los deberes de prevención del ente gestor. Reciente jurisprudencia del Alto Tribunal se ha encargado de señalar que, si bien no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, no es posible responsabilizar a las aseguradoras si no concurren algunos de los presupuestos que originan el deber de reparar (cfr. CSJN, 26/02/2019, “García Águila, Mario Gabriel”, consid. 6 voto del juez Maqueda). Más aún, se ha dicho que el deficiente ejercicio del deber de control en materia de higiene y seguridad, más allá de su naturaleza jurídica, no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, ya que este es un requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria (cfr. CSJN, “Rivero”, Fallos 325:3265, reiterado en “Palacín”, Fallos 341:1611 con remisión al dictamen del Procuradora Fiscal)." "Es que si bien el perito médico atribuyó incapacidad a los accidentes que padeció la actora, en el marco normativo en que se desarrollaron los siniestros que se ventilan en la presente causa, cabe coincidir con la juzgadora de origen, en cuanto destacó que en el caso, resulta aplicable la ley 26773 cuyo artículo 4 establece en su segundo párrafo que '…los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.'"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhiere al voto que propone confirmar.

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